Si eres extranjero y quieres entrar, quedarte, trabajar o hacerte venezolano, ordenamos tu situación migratoria con base en la ley, sin sustos.
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La Ley de Extranjería y Migración (Gaceta Oficial N.º 37.944 de 2004) define tres condiciones: no migrante (hasta 90 días, prorrogables por 90 más, sin actividad lucrativa), migrante temporal y migrante permanente (art. 6). Al ingresar como temporal o permanente debes inscribirte en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los 30 días siguientes (art. 14.3).
Gestionamos tu residencia y tu cédula de identidad para extranjeros ante el SAIME, y tu naturalización cuando cumples los requisitos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (art. 21):
La carta de naturaleza se inscribe en el Registro Civil dentro de los 90 días siguientes a su publicación.
Si tu permanencia venció, si trabajas sin autorización o si ya te abrieron un procedimiento, actúa rápido: son causales de deportación (art. 38). Pero tienes derecho a defensa: notificación, audiencia oral al tercer día hábil con abogado de tu confianza e intérprete, decisión motivada y recurso jerárquico en 5 días hábiles (arts. 41-45). La ley prohíbe medidas privativas de libertad por asuntos migratorios (art. 46). Te representamos en todo el procedimiento.
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Atendemos toda Venezuela de forma online; estas son las plazas donde tenemos gestión más frecuente. Si tu ciudad no aparece, igual te atendemos: escríbenos.
Sí. El artículo 32 de la Constitución reconoce la nacionalidad venezolana por nacimiento a todo nacido en el territorio, sin importar el estatus migratorio de los padres. Te ayudamos a presentarlo y probar su nacionalidad.
Diez años, o solo cinco si eres de España, Portugal, Italia, Latinoamérica o el Caribe, o cónyuge de venezolano tras 5 años de matrimonio (art. 21 de la Ley de Nacionalidad). Con franqueza: la naturalización es un acto discrecional del Estado; gestionamos con rigor, pero nadie puede garantizar el otorgamiento ni una fecha exacta.
Regularizar cuanto antes, antes de que aplique el art. 38 de la Ley de Extranjería. Revisamos tu caso y te damos la ruta (prórroga, recuento de visa o cambio de condición).
Sí. El art. 108 del Código Civil exige prueba de tu capacidad matrimonial según tu ley, apostillada y traducida por intérprete público. Te la preparamos para que no te la rechacen.
Somos un bufete joven en la web: en vez de pedirte que confíes, te enseñamos el proceso completo y la credencial que puedes verificar.
Por WhatsApp, por correo o con el formulario de esta página. No necesitas explicarlo en lenguaje jurídico.
Antes de cobrar la gestión te decimos con franqueza si el trámite se puede hacer, qué recaudos faltan y qué obstáculos reales tiene.
Honorarios y aranceles oficiales, por escrito, antes de empezar. Los honorarios base están publicados en el cotizador.
Te enviamos el borrador para que lo revises. Firmas ante notario en tu país (o donde corresponda), se apostilla y nos lo envías escaneado.
Hacemos las colas, las consignaciones y el seguimiento ante el organismo competente, y te informamos en cada etapa.
Documento en digital apenas está listo; en físico cuando el trámite lo exija, coordinando el envío contigo.
¿El trámite resulta imposible? Te lo decimos apenas lo sepamos y te explicamos por escrito por qué, con la alternativa si la hay.
¿Prefieres no dar tu número? Déjanos tu caso por correo y te respondemos. También puedes escribir por WhatsApp o llamar al (+58) 416-4038365.
No tienes que creernos: compruébalo tú mismo antes de contratar.
Abg. Adelaida Mata
Abogada colegiada · inscrita en el INPREABOGADO (nº 187.5XX)
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