Es una de las situaciones más angustiantes que existen: el pasaje comprado, la visa aprobada, y una firma que no llega. La ley venezolana tiene una salida, y no es informal ni improvisada: es un procedimiento judicial concreto. Aquí está explicado.
📅 Revisada por última vez en julio de 2026 · redactada por Abg. Adelaida Mata
⚠️ Tema especialmente delicado. Cada caso depende de hechos concretos —quién ejerce la custodia, si el viaje es temporal o definitivo, qué opina el niño— y de la valoración del juez. Lo que sigue explica el marco legal; no sustituye el estudio de tu caso, y aquí más que en ningún otro trámite conviene consultarlo antes de comprar boletos.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) regula esto en su Sección de Autorizaciones para Viajar. Hay que distinguir dos escenarios.
Viajes dentro de Venezuela (artículo 391). Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. Si van a viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Viajes fuera del país (artículo 392). Aquí está la norma que te interesa. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país:
Traducido: si el niño viaja con uno solo de sus padres al exterior, la firma autenticada del otro es obligatoria. No es una formalidad de aerolínea: es un requisito legal, y su ausencia puede detener el viaje en el aeropuerto o, peor, en la frontera del país de destino.
La ley previó exactamente este conflicto. El artículo 393 de la LOPNNA establece que, cuando la persona a quien corresponde otorgar el consentimiento se niegue a darlo o exista desacuerdo sobre su otorgamiento, el padre o la madre que autoriza el viaje, o el propio hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.
Tres cosas que merece la pena subrayar de esa norma:
La solicitud se plantea ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente. Dentro del proceso, el niño, niña o adolescente tiene derecho a opinar y a ser oído: es un derecho reconocido por la propia LOPNNA y, en la práctica, su opinión pesa, especialmente en adolescentes.
La lista concreta la fija el tribunal, pero un expediente sólido normalmente incluye:
Esta es la parte donde muchas páginas prometen y nosotros no vamos a hacerlo. No podemos decirte que un tribunal resolverá antes de la fecha de tu vuelo. Los tiempos judiciales no dependen de nosotros, y el procedimiento incluye pasos que no se pueden saltar: notificar al otro progenitor y oír al niño no son formalidades prescindibles, son garantías.
Lo que sí es cierto y accionable:
Nuestro consejo profesional, aunque nos haga perder algún cliente: no compres los boletos antes de tener la autorización cuando sabes que el otro progenitor no va a firmar.
Y una regla que no rompemos: no te decimos que llegarás a tiempo si no lo sabemos.
Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
Solo si el otro la otorgó en documento autenticado, si el niño tiene un único representante legal y viaja con él, o si un tribunal lo autorizó. El artículo 392 de la LOPNNA no admite autorizaciones informales.
Se plantea igualmente ante el Tribunal de Protección conforme al artículo 393, exponiendo la situación y proponiendo cómo notificarlo. Lo que no funciona es viajar sin autorización asumiendo que, como no aparece, no hay problema.
Puede servir, pero debe cumplir la forma exigida y, viniendo del exterior, normalmente requiere apostilla y traducción por intérprete público si no está en castellano. Conviene revisarla antes del viaje, no en el mostrador del aeropuerto.
Sí. El niño, niña o adolescente tiene derecho a opinar y a ser oído en los asuntos que le conciernen, y el tribunal escucha su opinión. En adolescentes ese elemento suele pesar bastante en la decisión.
Depende del tribunal, de la notificación del otro progenitor y de la agenda de audiencias. No damos fechas que no controlamos. Lo que sí acelera de verdad es empezar con tiempo y presentar el expediente completo desde el primer escrito.
No, y es importante no confundirlo. Un cambio de residencia al exterior toca la custodia y el régimen de convivencia familiar, y el análisis del tribunal es mucho más exigente que para un viaje de vacaciones. Se plantea distinto desde el escrito inicial.
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Abg. Adelaida Mata
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