Te divorciaste en España, Estados Unidos, Chile o donde vivas. Para ese país eres una persona soltera. Para Venezuela, no: sigues casado. El exequátur es el procedimiento que cierra ese hueco. Aquí está explicado completo, con la norma en la mano.
📅 Revisada por última vez en julio de 2026 · redactada por Abg. Adelaida Mata
El exequátur es el procedimiento judicial por el que Venezuela reconoce una sentencia dictada por un tribunal extranjero y le da fuerza ejecutoria dentro del país. Sin él, esa sentencia extranjera simplemente no existe para el Estado venezolano.
No es una exageración: el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil lo dice con todas sus letras. Sin la declaratoria de ejecutoria, las sentencias de autoridades extranjeras «no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas». Tres negaciones seguidas. Es de las normas más tajantes del derecho venezolano.
Traducido a lo que te pasa en la vida real:
Mucha gente descubre esto años después, cuando ya se va a casar otra vez o cuando muere un familiar. El exequátur no caduca: se puede pedir después de veinte años. Pero cuanto más se tarda, más difícil es ubicar a la otra parte y conseguir los documentos originales.
Esta es la pregunta que determina si tu trámite avanza o si pierdes seis meses. En Venezuela no hay un solo tribunal de exequátur: hay cuatro puertas distintas, y entrar por la equivocada significa que el tribunal se declare incompetente y remita el expediente, con todo el tiempo que eso cuesta.
La regla base está en el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (competencia de la Sala de Casación Civil para declarar la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras) y en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que saca de esa regla los asuntos «de naturaleza no contenciosa» y se los da al Tribunal Superior del lugar donde la sentencia se haya de hacer valer.
A eso se suma un criterio vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, sentencia n.º 51 del 20 de febrero de 2014 (caso Reyna Patricia Suasnavar), que desaplicó parcialmente ese artículo 28.2 en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución cuando hay niños de por medio. Uniendo ambas cosas, el mapa queda así:
Cuidado con una trampa frecuente: que tu divorcio se llame «de mutuo acuerdo» en el país donde se dictó no lo convierte automáticamente en no contencioso para Venezuela. Los tribunales venezolanos miran la función que cumplió el juez extranjero: si se activó para resolver una controversia real entre las partes, es contencioso, aunque la pareja después se pusiera de acuerdo. Un divorcio en el que uno demandó y el otro contestó es contencioso incluso si terminó en convenimiento. Esa calificación se hace leyendo la sentencia completa, no el título.
El fondo del asunto lo decide el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. La sentencia extranjera surte efecto en Venezuela solo si reúne los seis requisitos, sin faltar ninguno. Te los traduzco:
Hay un séptimo filtro que no está numerado pero existe siempre: la sentencia no puede ser contraria al orden público venezolano. En divorcios ordinarios rara vez es un problema.
Ningún tribunal admite una solicitud incompleta. Esto es lo que se necesita reunir antes de presentar nada:
No existe un plazo legal para que el tribunal decida un exequátur. Cualquiera que te prometa «tu exequátur en 30 días» te está vendiendo algo que no controla. El tiempo depende del tribunal, de si el asunto es contencioso, de si hay que citar a la otra parte, de la opinión del Ministerio Público y de la carga de trabajo del despacho.
Lo que sí se puede controlar es el tiempo previo: reunir los recaudos correctos a la primera, apostillar en el orden correcto y presentar un escrito que no dé pie a subsanaciones. Ahí es donde se ganan o se pierden meses.
Sobre el costo: nuestros honorarios de divorcio arrancan en 250 USD y el exequátur se cotiza según su complejidad —no es lo mismo un mutuo acuerdo sin hijos que un contencioso con menores y bienes—. A eso hay que sumar gastos que no son honorarios y que se pagan a terceros: apostilla en tu país, traducción por intérprete público y copias certificadas. Te damos el número completo, desglosado y por escrito, antes de empezar. Puedes ver todos nuestros precios en la tabla de honorarios 2026.
Estos son reales y los vemos repetirse:
Todo el procedimiento se lleva desde Venezuela con un poder tuyo. Concretamente:
Y mantenemos una regla: no prometemos plazos que dependen de un tribunal. Te informamos cada movimiento del expediente.
Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
No. Todo el procedimiento se hace con un poder que otorgas ante el consulado venezolano de tu país o ante un notario local con apostilla. Nosotros te representamos ante el tribunal en Venezuela y te informamos de cada paso.
Sí. El exequátur no tiene plazo de caducidad. Lo que sí se complica con el tiempo es conseguir la copia certificada y la constancia de firmeza del tribunal extranjero, y ubicar el domicilio actual de la otra parte, que la ley exige indicar.
No. Mientras no exista el exequátur y su nota marginal en tu partida de matrimonio, para Venezuela sigues casado, y un segundo matrimonio en esas condiciones sería nulo. Este es el motivo por el que la mayoría de la gente descubre que necesita el trámite.
No necesita estar de acuerdo, pero sí hay que identificarlo e indicar su domicilio o residencia, porque así lo exige el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. Si el asunto es contencioso, además se le cita para que pueda oponerse.
No hay un plazo legal y depende del tribunal, de si el asunto es contencioso y de la opinión del Ministerio Público. No damos fechas que no controlamos. Lo que sí controlamos es que el expediente entre completo y sin motivos de subsanación, que es donde se pierden los meses.
Hay que analizarlo. Varios países permiten divorcios notariales o administrativos, y su tratamiento en Venezuela depende de la naturaleza del acto y de la autoridad que lo dictó, lo que además define ante qué órgano se pide el pase. Envíanos el documento y te decimos con franqueza si procede y por qué vía.
Esa parte no pasa por exequátur: el artículo 53.3 de la Ley de Derecho Internacional Privado excluye lo relativo a derechos reales sobre inmuebles situados en el país. La disolución del vínculo puede reconocerse y la partición del inmueble se resuelve en Venezuela. Hay que plantearlo bien desde el escrito inicial.
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Abg. Adelaida Mata
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