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Recurso jerárquico ante el SENIAT: 25 días hábiles para defenderte

Para quien recibió una multa, un ajuste o una resolución del SENIAT y quiere impugnarla sin perder el derecho por un error de forma. Aquí está lo que dice el Código Orgánico Tributario vigente, artículo por artículo, qué cambia cuando la multa es de la Ley de Pensiones y cuánto cobramos por llevarlo.

📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho

Tienes 25 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para presentar el recurso jerárquico contra una multa o una resolución del SENIAT, y presentarlo no frena el cobro por sí solo. Lo preparamos y presentamos por US$500 + 10 % de los montos recurridos . Es la defensa administrativa que… Consulta tu caso →

⚠️ El lapso corre desde la notificación y se cuenta en días hábiles del SENIAT: si ya te notificaron, anota hoy la fecha exacta, porque cada día que pasa es un día menos para reunir pruebas.

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Recurso jerárquico ante el SENIAT: la respuesta corta

Tienes 25 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para presentar el recurso jerárquico contra una multa o una resolución del SENIAT, y presentarlo no frena el cobro por sí solo. Lo preparamos y presentamos por US$500 + 10 % de los montos recurridos.

Es la defensa administrativa que el Código Orgánico Tributario (COT, Gaceta Oficial n.º 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020) te da contra los actos del SENIAT que te afectan. Si te lo niegan, o no te contestan, queda abierta la vía de los tribunales.

Tres cosas que casi nadie te dice y que deciden el caso:

Contra qué actos procede (y contra cuáles no)

El artículo 272 del COT permite recurrir los actos de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma tus derechos, siempre que tengas un interés legítimo, personal y directo. Los que más llegan son:

No procede, y conviene saberlo antes de pagar por un escrito inútil:

Si lo que recibiste es un acta de reparo y no una resolución, todavía no toca el jerárquico: toca aceptar y pagar o preparar los descargos.

El lapso: 25 días hábiles, y desde cuándo corren

El artículo 274 del COT es seco: veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto. Otras tres reglas del mismo Código cambian cómo se cuentan:

Nuestra regla: contamos desde la fecha más temprana posible y presentamos antes. La caducidad es causal de inadmisibilidad (art. 279, numeral 2) y no tiene arreglo.

Ante quién se presenta, quién lo firma y qué debe llevar

El contenido mínimo lo fija el artículo 273:

Equivocarte en el nombre del recurso no te tumba (art. 273). Lo que sí lo tumba está más abajo.

Qué pasa después: cobro, suspensión, silencio y tribunales

¿Suspende el cobro? No. La regla vigente es el artículo 277 del COT de 2020: «La interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido.» Ese artículo fue reformado en 2020 (era el 257 del Código de 2014). Si lees en internet que el jerárquico «paraliza el cobro», estás leyendo una norma derogada o una promesa de venta. Lo que sí puedes es pedir la suspensión:

Importa porque, vencido el plazo de pago voluntario, el SENIAT te intima a pagar en 5 días hábiles con un recargo del 10 % y, si no pagas, pasa al embargo (arts. 226 y 227). Ese cobro solo se paraliza si hay suspensión de efectos (art. 228). En tribunales la regla es más flexible: el juez puede suspender si hay graves perjuicios o apariencia de buen derecho (art. 290).

El trámite, en orden:

  1. Admisión: 3 días hábiles después de vencido el lapso para recurrir (art. 279).
  2. Pruebas: si las anunciaste, al menos 15 días hábiles, prorrogables (art. 279).
  3. Decisión: 60 días continuos desde que termina el lapso probatorio (art. 281).
  4. Silencio: sin decisión en ese plazo, el recurso se entiende negado (art. 282) y tienes 25 días hábiles para el contencioso tributario (art. 288).

Los lapsos del SENIAT no siempre se cumplen. Por eso no prometemos una fecha de decisión: prometemos que el escrito entra a tiempo y completo, y que te avisamos cuando se abre la vía judicial.

Jerárquico, revisión, descargos y contencioso: cuatro escritos distintos

EscritoCuándo procedePlazoCOT
DescargosDurante una fiscalización, contra el acta de reparo, antes de la resolución final15 días hábiles para aceptar y pagar (art. 195); si no, se abre el sumario y tienes 25 días hábiles más para descargos y pruebas (art. 198)arts. 193-202
Recurso jerárquicoContra la resolución ya dictada: multa, ajuste por verificación, culminatoria del sumario25 días hábiles desde la notificación (art. 274)arts. 272-282
Recurso de revisiónContra un acto ya firme, solo si aparecen pruebas esenciales que no estaban disponibles, o si hubo documentos falsos, cohecho o fraude declarados por sentencia firme3 meses desde la sentencia o desde que supiste de la prueba (art. 284); se decide en 30 días (art. 285)arts. 283-285
Contencioso tributarioContra la resolución, directamente o después del jerárquico negado de forma expresa o por silencio25 días hábiles desde la notificación o desde que venció el plazo para decidir el jerárquico (art. 288)arts. 286-290

Los descargos no son opcionales si hay reparo. El acta de reparo hace plena fe mientras no se pruebe lo contrario (art. 194). Si dejas pasar los descargos, llegas al jerárquico contra una resolución que ya valoró la prueba sin tu versión. Y si decides aceptar el reparo dentro de los 15 días hábiles, la multa por el tributo omitido baja al 30 %, en lugar del 100 % a 300 % del artículo 112 (arts. 112, parágrafo segundo, y 196). Aceptar, aceptar en parte o pelear se decide con números, no con rabia.

El contencioso no exige pasar antes por el jerárquico (art. 286), pero se tramita ante un tribunal y lo firma un abogado. Y el COT no regula un «recurso de reconsideración» contra el SENIAT: sus recursos administrativos son el jerárquico y el de revisión. Si un modelo te propone una «reconsideración», te dice mucho de quién lo redactó.

Los errores que lo hacen inadmisible (y los que lo hacen perder)

El artículo 279 enumera cuatro causales de inadmisibilidad. Con cualquiera de ellas el SENIAT ni siquiera entra a leer tus argumentos:

  1. Falta de cualidad o interés del recurrente: recurre alguien que no es el afectado, por ejemplo un socio a nombre propio por una multa de la empresa.
  2. Caducidad: presentado fuera de los 25 días hábiles.
  3. Ilegitimidad del apoderado: poder insuficiente, sin facultad para recurrir o no otorgado en forma legal.
  4. Falta de asistencia o representación de abogado o de profesional afín al área tributaria.

Contra la inadmisibilidad cabe el contencioso tributario (art. 279), pero ya perdiste meses. Y estos otros errores no hacen inadmisible el recurso, pero lo hacen perder:

¿Y el modelo que buscabas? No lo regalamos: un recurso se gana con los hechos y documentos de tu expediente, no con el formato.

Recurso jerárquico contra la multa de la Ley de Pensiones (DPP)

La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (G.O. n.º 6.806 Extraordinario del 8 de mayo de 2024) sanciona con 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV a la empresa que no presenta la declaración de la contribución especial o la presenta fuera de plazo (art. 13). Con el euro del BCV a 976,90 bolívares (fecha valor 28 de septiembre de 2026), son Bs 976.901, unos US$1.140 por cada declaración.

La ley remite al COT (arts. 9, 13 y 14), así que esa multa se recurre por jerárquico como cualquier otra. Dónde hay defensa seria:

Si tenías trabajadores y declaraste tarde, la multa tiene poca defensa de fondo, y te lo decimos antes de cobrarte. Montos en multas del SENIAT en dólares.

Cuánto cuesta y qué hacemos nosotros

ServicioMínimo gremial (IRHM FCCPV, sep-2026)Nuestro honorario
Recurso jerárquico ante el SENIAT o la alcaldíaUS$287,5 + 10 % de lo recurridoUS$500 + 10 % de los montos recurridos (tributo, multa e intereses)
Recurso de revisión contra un acto firme (prueba nueva, arts. 283-285)US$287,5 + 10 %US$350 + 10 % de los montos recurridos
Descargos contra el acta de reparo (fiscalización en curso)US$62,5US$600 + honorario adicional que se pacta por escrito antes de empezar
Atención de una fiscalización hasta el cierreno tabuladoUS$800 + honorario adicional que se pacta por escrito antes de empezar
Recurso contencioso tributario (lo firma la abogada del despacho)no tabuladoUS$1.500 + 10 %, en los términos del contrato escrito en divisas
Consulta con informe escrito: ¿conviene recurrir o pagar?US$56,25 la horaUS$150

El mínimo gremial es el del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, vigente para septiembre de 2026: para el recurso jerárquico fija 11,5 unidades, US$287,5, más el 10 % de los montos recurridos. Nunca cobramos por debajo de ese piso. Comparativa completa en honorarios de contadores 2026.

Qué incluye: lectura del acto, cómputo del lapso, estrategia (recurrir, aceptar en parte o pagar), el escrito con sus pruebas y la suspensión cuando procede, presentación y seguimiento hasta la decisión. Lo firma un profesional colegiado. Tú no tienes que ir al SENIAT.

Cómo se paga: el fijo por adelantado y el 10 % de los montos recurridos en los términos del contrato escrito en divisas. Ningún honorario depende del resultado. Cobramos en USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Copias certificadas, poder notariado y envíos van aparte.

Cuándo no te conviene: una sola multa de 100 veces el euro del BCV (unos US$114) cuesta menos que el recurso. Ahí te decimos que la pagues, salvo que se repita mes a mes o que esa resolución anticipe un reparo mayor.

Para cotizar necesitamos la resolución completa y la fecha exacta de notificación; te damos precio y plazo por escrito. No prometemos el resultado: nadie que conozca el SENIAT puede hacerlo. Todo el servicio contable del despacho.

Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para presentar el recurso jerárquico ante el SENIAT?

25 días hábiles del SENIAT contados desde el día siguiente a la notificación (art. 274 del Código Orgánico Tributario). No cuentan los feriados ni los días en que la oficina no abrió al público. Si te notificaron por correo, por medio electrónico o dejando la constancia con otra persona, la notificación surte efecto al quinto día hábil. Cuenta desde la fecha más temprana posible y no lo dejes para el final.

¿El recurso jerárquico suspende la multa?

No por sí solo (art. 277). Puedes pedir la suspensión en el mismo escrito si la ejecución te causa graves perjuicios y, a la vez, tu recurso tiene apariencia de buen derecho, con pruebas. Por esta vía nunca se suspenden la clausura ni el comiso. Sin suspensión, el SENIAT puede intimarte el pago con un recargo del 10 % y embargar.

¿Puedo presentar el recurso yo mismo, sin abogado ni contador?

No. El escrito debe llevar la asistencia o representación de un abogado o de otro profesional afín al área tributaria, como un contador público (art. 273). Sin eso es inadmisible (art. 279, numeral 4).

¿Me pueden pasar un modelo o un ejemplo de recurso jerárquico?

No regalamos modelos, y un modelo descargado tampoco te conviene: los hay que citan artículos del Código de 2014, no piden la suspensión como exige el artículo 277, no traen las pruebas de tu caso y olvidan acreditar el poder del representante. Un recurso se gana con los hechos y documentos de tu expediente, no con el formato.

¿Qué pasa si el SENIAT no responde el recurso?

Si pasan 60 días continuos desde que terminó el lapso de pruebas sin decisión, el recurso se entiende negado (art. 282) y tienes 25 días hábiles para ir al contencioso tributario (art. 288). Si lo interpusiste en forma subsidiaria, el SENIAT debe remitirlo al tribunal.

Se me venció el lapso. ¿Ya no hay nada que hacer?

Queda poco, pero algo queda. El SENIAT puede en cualquier momento reconocer la nulidad absoluta de un acto (arts. 269 y 270: violación de la Constitución, incompetencia manifiesta, prescindencia total del procedimiento, entre otros) y corregir errores materiales o de cálculo (art. 271). Si aparece una prueba esencial que no tenías, existe el recurso de revisión dentro de los tres meses (arts. 283 y 284). Son vías estrechas: te decimos si tu caso encaja antes de cobrarte.

¿Cuánto cuesta un recurso jerárquico ante el SENIAT?

En el despacho, US$500 más 10 % de los montos recurridos: el fijo por adelantado y el 10 % en los términos del contrato escrito en divisas; ningún honorario depende del resultado. El mínimo gremial de la FCCPV para septiembre de 2026 es US$287,5 más 10 %. Se paga en USDT o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia.

¿Sirve el recurso jerárquico contra una multa de la alcaldía?

Las multas municipales, como las de la licencia de actividades económicas o la declaración anual de ingresos brutos, se recurren según la ordenanza de cada municipio, que fija la oficina y el lapso. El precio del despacho es el mismo; lo que cambia es la norma, y la revisamos antes de presentar nada.

Fuentes de esta guía

Todo dato contable y tributario de esta página está tomado de estas fuentes. Si encuentras algo desactualizado, escríbenos y lo corregimos: preferimos rectificar a dejar en línea un dato falso.

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