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Calendario SENIAT 2026 por terminal de RIF

Para el contribuyente especial, el agente de retención y la empresa que paga la contribución de pensiones. Las fechas están copiadas de la Gaceta Oficial y las que quedan del año, cotejadas con el calendario del propio SENIAT; abajo, qué hace el ordinario, qué pasa si te pasas un día y cuánto cuesta que alguien lleve tus fechas.

📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho

El calendario SENIAT 2026 de especiales y agentes de retención es la Providencia SNAT/2025/000091 (G.O. 43.283 del 23-dic-2025); el de pensiones, la SNAT/2025/000093 . Te llevamos tus fechas desde US$140 al mes (ordinario) o US$210 (especial). La 000091 salió primero en la G.O. 43.273 del 9 de… Consulta tu caso →

⚠️ Tablas transcritas de las G.O. 43.283 (reimpresión de la Providencia SNAT/2025/000091) y 43.273 (SNAT/2025/000093) y cotejadas el 28-sep-2026 (octubre a diciembre) con el calendario gráfico del SENIAT; ante cualquier diferencia, manda la Gaceta.

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La respuesta corta: qué providencia rige y a quién le toca

El calendario SENIAT 2026 de especiales y agentes de retención es la Providencia SNAT/2025/000091 (G.O. 43.283 del 23-dic-2025); el de pensiones, la SNAT/2025/000093. Te llevamos tus fechas desde US$140 al mes (ordinario) o US$210 (especial).

La 000091 salió primero en la G.O. 43.273 del 9 de diciembre de 2025 y se reimprimió en la 43.283.

Todas las fechas de esta página están copiadas de la Gaceta Oficial y cotejadas con una segunda fuente especializada; las de octubre a diciembre, además, con el calendario gráfico que publicó el SENIAT. Lo que conviene saber antes de mirar las tablas:

IVA, retenciones de IVA, anticipos de ISLR e IGTF (literal a)

Desde septiembre de 2020 el contribuyente especial declara y paga el IVA por quincenas (Providencia SNAT/2020/00057, G.O. 41.954), y con él las retenciones de IVA, los anticipos de ISLR y el IGTF que percibe (Providencia SNAT/2022/000013, G.O. 42.339, que lo designó agente de percepción). Por eso hay dos tablas:

Primera quincena (del 1 al 15 de cada mes)

RIFEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0282025232029273129202716
1192320271826212518282629
2211824212916302424291721
33018233022182318212323*28
4232526202119281930222022
5222730222817222125301817
6201927241930202828212518
7272418172622312022271918
826263129272317261726*2430
9292717282525292723193023

Segunda quincena (del 16 al último día; vence el mes indicado)

RIFEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0150906010612081414051303
1061003140411031303141215
2080509081403141210150204
3161204160710070502070911
4090211071302100609060507
5051312091508060315080410
6130410130515090411021108
7121102061104151004130302
8070313101205020708090609
9140605150809131107011014*

En negrita, lo que queda de 2026. * Ese día es feriado bancario según el calendario publicado por el propio SENIAT (26-oct, 23-nov y 14-dic). El COT (art. 10) considera inhábil para declarar y pagar el día en que los bancos receptores no abren, pero el SENIAT dejó la fecha en su calendario: no lo pongas a prueba, paga el día hábil anterior.

Retenciones de ISLR y declaración estimada (literales b y c)

Las retenciones de ISLR se enteran una vez al mes: lo retenido en un mes se paga en la fecha del mes siguiente (Decreto 1.808, art. 21; Providencia SNAT/2009/0095, art. 4, que remite al calendario de especiales). La estimada es la declaración y pago de las porciones del anticipo de ISLR de ejercicios regulares e irregulares.

Retenciones de ISLR

RIFEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 8150906101205080708090609
1 y 4091011071311100609060507
2 y 3080509080710071210070904
5 y 9140605090809061107081010
6 y 7131110061104091004131108

Estimada de ISLR (declaración y pago de porciones)

RIFEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 8150913101212081408091309
1 y 4091011141311101309141215
2 y 3081209081410141210150911
5 y 9141312091509131115081010
6 y 7131110131115091011131108

En negrita, octubre a diciembre de 2026.

Contribución de protección de pensiones (DPP) 2026

La contribución de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social (G.O. 6.806 Ext., 8-may-2024) la pagan las personas jurídicas y sociedades de personas privadas, incluso las irregulares o de hecho, domiciliadas o no, que tengan actividad económica en Venezuela. Se calcula sobre lo pagado a los trabajadores por salario y por bonificaciones no salariales, al 9 % que fijó el Decreto 4.952 (G.O. 42.880, 16-may-2024). Si pagas en divisas, cada pago se convierte a bolívares con la tasa oficial del BCV del día en que pagaste (Providencia SNAT/2025/000093, art. 2). No es solo para especiales: aplica también al ordinario. La base por trabajador nunca puede ser menor que el ingreso mínimo integral indexado que fija el Ejecutivo (LPP art. 7), y no declararla o declararla tarde cuesta 1.000 veces el euro del BCV, unos US$1.140 por declaración (LPP art. 13); el pago tardío se sanciona según el COT.

RIFEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0282025232029271729202716
1192320271826212518282629
2211824212916302424291721
33012233022182318212323*28
4232526202119281916222022
5221330222817222125161817
6201927241930202828212515
7272418172622162022271918
826261629272317261726*2430
9292717282525292723191623

En negrita, lo que queda de 2026. * Ese día es feriado bancario según el calendario publicado por el propio SENIAT (26-oct y 23-nov). El COT (art. 10) considera inhábil para declarar y pagar el día en que los bancos receptores no abren, pero el SENIAT dejó la fecha en su calendario: no lo pongas a prueba, paga el día hábil anterior.

Grandes patrimonios, ISLR anual e irregulares: lo que queda del año

Impuesto a los grandes patrimonios. La providencia le da a cada pareja de terminales una fecha en octubre y otra en noviembre, sin decir cuál es para declarar y cuál para pagar. Entre asesores hay criterios distintos; el prudente es tener declarado y pagado para la de octubre.

RIFOctubreNoviembre
0 y 809 de octubre13 de noviembre
1 y 414 de octubre12 de noviembre
2 y 315 de octubre09 de noviembre
5 y 908 de octubre10 de noviembre
6 y 713 de octubre11 de noviembre

ISLR anual de los especiales. El ejercicio 2025 venció entre el 30 de enero (terminales 2 y 3) y el 16 de marzo de 2026 (6 y 7); la segunda y la tercera porción de la persona natural especial van 20 y 40 días continuos después (art. 4). Si cierras en otra fecha, tu autoliquidación sale de la tabla de ejercicios irregulares; las fechas que quedan son:

RIFOctubreNoviembreDiciembre
0 y 8202416
1 y 4222022
2 y 3231721
5 y 9191817
6 y 7211918

Los juegos de envite y azar (todos los terminales) vencen el 8 de octubre, el 10 de noviembre y el 9 de diciembre. El calendario de 2027 todavía no existe: el de 2026 se firmó el 24 de noviembre de 2025 y salió en Gaceta el 9 de diciembre.

Contribuyente ordinario: no hay calendario por terminal, hay plazos de ley

Si no te notificaron como especial, no busques tu terminal en las tablas de arriba (salvo pensiones). Tus plazos son estos:

ObligaciónPlazoBaseLo que viene
IVA del mesdentro de los 15 días continuos siguientes al mesReglamento de la Ley del IVA, art. 60septiembre: 15-oct · octubre: el 15-nov es domingo, pasa al 16-nov · noviembre: 15-dic
Retenciones de ISLR que practiquesdentro de los 10 primeros días continuos del mes siguienteProvidencia SNAT/2009/0095, art. 4septiembre: el 10-oct es sábado y el 12 es feriado, pasa al 13-oct · octubre: 10-nov · noviembre: 10-dic
ISLR anualtres meses desde el cierre del ejercicioReglamento LISLR, art. 146persona natural y empresa con ejercicio civil: 31-mar-2027 (ver ISLR de persona natural)
Contribución de pensionescalendario por terminalProvidencia SNAT/2025/000093tabla de arriba
IGTF por pagos en divisas a un especiallo cobra y lo entera el especial, que es agente de percepciónProvidencia SNAT/2022/000013—

La columna «lo que viene» es nuestro cálculo aplicando el artículo 10 del COT: un plazo que vence en día inhábil se corre al primer día hábil siguiente, y son inhábiles también los días en que los bancos receptores no abren. Si el SENIAT publica una prórroga o declara un día no laborable, manda eso.

Qué es un sujeto pasivo especial y cómo saber si lo eres

No te vuelves especial por facturar mucho: te vuelves especial cuando el SENIAT te califica y te notifica expresamente. Hasta esa notificación sigues siendo ordinario. Las reglas están en la Providencia SNAT/2023/00005 (G.O. 42.588, 14-mar-2023), que dejó de medir en UT y ahora mide en veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (el euro):

QuiénGerencia regionalRegión Capital (Gerencia de Contribuyentes Especiales)
Persona naturalingresos brutos anuales de 7.500 veces o más (unos US$8.550), ventas mensuales de más de 625 veces, o renta neta de 7.500 veces trabajando en relación de dependencia15.000 veces anuales (unos US$17.100) o más de 1.250 veces al mes
Persona jurídicaingresos brutos anuales de 30.000 veces o más (unos US$34.200) o 2.500 veces al mes120.000 veces anuales (unos US$136.800) o 10.000 veces al mes

Equivalencias en dólares al 28-sep-2026 (976,90 Bs/€ y 857,01 Bs/US$, tasa oficial del BCV). Superar el umbral te pone en la lista de los que pueden ser calificados; la condición nace con la notificación. Si heredaste una empresa o compraste una y no sabes si es especial, lo primero es encontrar esa notificación.

Ser especial cambia casi todo: IVA quincenal, retención de IVA a tus proveedores, percepción del IGTF, anticipos de ISLR, autoliquidación anual adelantada y multas formales 200 % más altas que las del ordinario (COT art. 108).

Qué pasa si declaras o pagas fuera de fecha

Cada declaración tardía es un ilícito formal, y el especial lo paga triple. Cifras al tipo de cambio oficial del 28-sep-2026; se pagan al tipo de cambio del día del pago (COT art. 91), así que esperar las encarece:

Qué pasóNorma (COT 2020)OrdinarioEspecial (+200 %)
Declaración presentada tarde (hasta un año) o incompletaart. 103, num. 3100 veces el euro · unos US$114300 veces · unos US$342
Declaración no presentada, o más de un año tardeart. 103, num. 1150 veces · unos US$171 + cierre de 10 días450 veces · unos US$513 + cierre
Impuesto pagado tarde, sin fiscalizaciónart. 1100,28 % diario hasta el 100 %igual
Anticipos pagados tardeart. 114, num. 20,05 % diario hasta el 100 %igual
Anticipos no pagadosart. 114, num. 1100 % de lo omitidoigual
Retenciones o percepciones enteradas tardeart. 115, num. 35 % diario, hasta 100 díasigual
Retenciones no enteradasart. 115, num. 41.000 % + pena de prisión (art. 121)igual
Contribución de pensiones no declarada o declarada tardeLPP art. 131.000 veces el euro · unos US$1.140igual (multa de la LPP)

A todo pago tardío se le suman intereses de mora de 1,2 veces la tasa activa bancaria (art. 66). En el enteramiento de retenciones el reloj es brutal: diez días de atraso ya son la mitad de lo retenido. Si ya te multaron, el plazo para defenderte corre desde la notificación: lee multas del SENIAT y recurso jerárquico, y si tu problema son las retenciones, retenciones de IVA.

Qué hacemos nosotros y cuánto cuesta

El calendario no se cumple mirando una tabla una vez al año: se cumple con alguien que tenga tu terminal cargado, los datos del mes a tiempo y el pago hecho antes del día. Eso vendemos, con el mínimo del gremio al lado:

ServicioMínimo IRHM FCCPV (sep-2026)Nuestro precioIncluye
Contabilidad fiscal mensual, ordinarioUS$125US$140/mestus declaraciones mensuales ante el SENIAT y alertas de tus fechas
Contabilidad fiscal mensual, especialUS$187,50US$210/mestus declaraciones quincenales y mensuales con el calendario de especiales
Asesoramiento permanente por escrito, sin llevar librosUS$100US$200/mesalertas de vencimiento y respuesta por escrito a tus dudas
Gerencia contable-fiscal remota, ordinarioUS$275 (arts. 13 y 14) · un contador en nómina: US$437,50US$450/meslibros, declaraciones, alertas y reporte mensual en dólares al dueño que vive fuera
Gerencia contable-fiscal remota, especialUS$337,50 (arts. 13 y 14)US$650/meslo anterior con el calendario de especiales
Declaración suelta (un IVA, unas retenciones, un IGTF)US$100US$110una declaración preparada

Los planes se pagan mes a mes por adelantado, en USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Los impuestos, las multas y las tasas van aparte. No prometemos lo que depende del SENIAT (caídas del portal, prórrogas, cambios de calendario); sí que tu fecha no se nos pase. Todo el servicio contable del despacho está en contador público en Venezuela; si la empresa es tuya y vives fuera, mira también contabilidad de tu empresa desde el exterior. Escríbenos por WhatsApp o por el formulario con tu RIF y si eres especial u ordinario, y te respondemos con el precio por escrito.

Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está el calendario SENIAT 2026 en PDF?

El texto oficial es la Gaceta Oficial 43.273 del 9 de diciembre de 2025, reimpresa por error de imprenta en la 43.283 del 23 de diciembre; el SENIAT publicó además un calendario gráfico en su portal. Aquí tienes las mismas fechas en tablas, copiadas de la Gaceta; las de octubre a diciembre, cotejadas además con el calendario del SENIAT.

¿Qué número de providencia tiene el calendario SENIAT 2026?

La SNAT/2025/000091 para contribuyentes especiales y agentes de retención, la SNAT/2025/000092 para juegos de envite y azar de contribuyentes no especiales y la SNAT/2025/000093 para la contribución de protección de pensiones. Las tres son del 24 de noviembre de 2025.

¿Hay calendario SENIAT 2026 para contribuyentes ordinarios?

No por terminal de RIF. El ordinario declara el IVA dentro de los 15 días continuos siguientes al mes y entera las retenciones de ISLR dentro de los 10 primeros días continuos del mes siguiente. La única tabla por terminal que le toca es la de la contribución de pensiones, si es persona jurídica.

¿Cuándo se declara el IGTF en 2026?

El contribuyente especial que percibe el IGTF lo declara y paga por quincenas, en las mismas fechas del IVA: las dos primeras tablas de esta página, según el último dígito del RIF. Si eres ordinario y pagas en divisas a un especial, él te lo cobra y lo entera.

¿Qué pasa si mi fecha cae en feriado bancario?

El COT considera inhábiles para declarar y pagar los días en que los bancos receptores no abren, y corre el plazo al día hábil siguiente. Pero el SENIAT mantuvo en su calendario el 26 de octubre, el 23 de noviembre y el 14 de diciembre de 2026, que son feriados bancarios. Lo prudente es pagar el día hábil anterior.

¿La contribución de pensiones la pagan también los ordinarios?

Sí. La pagan las personas jurídicas y sociedades de personas privadas con actividad económica en Venezuela, sean especiales u ordinarias, al 9 % de lo pagado a los trabajadores por salario y bonificaciones no salariales, según el calendario de la providencia SNAT/2025/000093.

¿Cómo sé si soy contribuyente especial?

Lo eres solo si el SENIAT te notificó expresamente esa calificación. Los umbrales de la providencia SNAT/2023/00005 dicen quién puede ser calificado, por ejemplo una empresa con ingresos brutos anuales de 30.000 veces el tipo de cambio del euro o más, pero la condición nace con la notificación.

¿Cuánto cuesta que me lleven el calendario del SENIAT?

Con nosotros, US$140 al mes la contabilidad fiscal del ordinario y US$210 la del especial; US$200 al mes el asesoramiento con alertas de vencimiento, y US$450 o US$650 la gerencia remota completa. Los mínimos del gremio son US$125, US$187,50 y US$100.

Fuentes de esta guía

Todo dato contable y tributario de esta página está tomado de estas fuentes. Si encuentras algo desactualizado, escríbenos y lo corregimos: preferimos rectificar a dejar en línea un dato falso.

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