Para independientes, comerciantes, rentistas y venezolanos que cobran en dólares o viven fuera y tienen que demostrar cuánto ganan ante un banco, un arrendador o un consulado. Aquí está qué es, qué norma la rige desde 2015, qué soportes hacen falta, qué pide cada banco y cuánto cuesta, con el mínimo del Colegio al lado.
📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho
⚠️ Si tu modelo dice «SECP-5», está desactualizado: esa norma fue derogada el 1 de abril de 2015 y hoy la certificación de ingresos es un informe de aseguramiento (NIEA 3000).
La certificación de ingresos es un informe firmado por un contador público colegiado que, después de revisar tus soportes (estados de cuenta, facturas, contratos, declaración de ISLR), concluye cuánto ingresaste en un período. Con nosotros cuesta de US$30 a US$125 según tu ingreso mensual, siempre por encima del mínimo del Colegio, y se hace 100 % a distancia; el plazo te lo confirmamos por escrito al contratar.
La piden los bancos para abrir cuentas y dar créditos o tarjetas, los arrendadores, los consulados y quien necesita saber si puedes pagar. Casi siempre se la piden a quien no tiene patrono: independientes, profesionales de libre ejercicio, comerciantes, quien vive de alquileres o cobra en dólares. Si eres asalariado, normalmente basta tu constancia de trabajo.
Antes de preparar nada te preguntamos para quién es: el informe que Banesco quiere en bolívares y sin dirigirlo a ningún banco, un consulado lo quiere en su moneda y apostillado. Hecho para el destinatario equivocado, se hace dos veces.
Cotizar mi certificación por WhatsApp · o escríbenos por el formulario de esta página.
No es una carta donde el contador «da fe» de lo que tú le dices. Es un trabajo de revisión sobre evidencia: el contador solo concluye sobre lo que pudo comprobar con documentos.
| Constancia de trabajo | Certificación de ingresos | |
|---|---|---|
| Quién la emite | Tu patrono | Un contador público colegiado independiente de ti |
| Qué prueba | Que trabajas allí, tu cargo y tu sueldo | Cuánto ingresaste en un período, de una o varias fuentes, según tus soportes |
| En qué se basa | En la nómina de la empresa | En estados de cuenta, facturas, contratos, recibos y tu declaración de ISLR |
| A quién le sirve | Al trabajador dependiente | Al independiente, al comerciante, al rentista, a quien cobra en divisas o suma varias fuentes |
Tampoco es una auditoría ni un balance. El balance personal muestra lo que tienes (bienes y deudas) a una fecha; la certificación muestra lo que ganas en un período. Los bancos suelen pedir las dos: están explicadas en nuestra guía del balance personal.
Y hay una firma que casi nadie espera: la tuya. Antes que el contador, tú firmas una carta de manifestaciones: declaras que la cifra es tuya, que los ingresos son lícitos y que los documentos entregados los respaldan. La cifra es tu responsabilidad; la del contador, haberla contrastado con evidencia.
Muchos de los modelos que circulan en internet dicen «SECP-5». Esa norma de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), la «Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales» del año 2000, fue derogada el 1 de abril de 2015 por la Resolución del Directorio de la FCCPV n.º 25 del 5 de diciembre de 2014, junto con la SECP-1, la SECP-2 y la SECP-4. Desde esa fecha los trabajos de atestiguamiento se rigen por las normas internacionales adoptadas por la Federación.
Hoy la certificación de ingresos es un encargo de aseguramiento bajo la NIEA 3000 (antes llamada NITA 3000), con la guía de aplicación que la FCCPV actualizó en agosto de 2018. Por eso los bancos ya la nombran así: el Venezolano de Crédito pide «Certificación de Ingresos (atestiguamiento)» y Mercantil un «Informe de Atestiguamiento sobre Ingresos». En la práctica, eso exige:
Un documento que todavía cita la SECP-5 le dice al lector que quien lo hizo copió un formato viejo.
El contador certifica lo que puedes demostrar. Según de dónde vengan tus ingresos:
El contador además revisa que todo sea coherente: que lo facturado aparezca en tus cuentas, que el período cuadre y que la cifra no contradiga tu declaración de ISLR. Un ingreso que no deja ningún rastro documental no se puede certificar. Si al revisar aparece una diferencia, te lo decimos antes de firmar, no después de que el banco te rechace.
No hay un período único: se certifican los últimos 3, 6 o 12 meses, o el promedio mensual, según lo pida el destinatario. Lo que sí es fijo es que caduca. Así lo piden hoy algunos bancos, según sus propios recaudos publicados:
| Banco (documento consultado) | Antigüedad máxima | Quién la firma | Detalles que exige |
|---|---|---|---|
| Banesco (crédito comercial, 2025) | 3 meses | Contador público colegiado, con su número CPC | En bolívares, con tu actividad económica y el período evaluado; firmada también por ti; no debe ir dirigida a ningún banco |
| Venezolano de Crédito (cuenta corriente, nov-2025) | 6 meses | Contador público | «Certificación de Ingresos (atestiguamiento)» para personas de libre actividad económica |
| Mercantil (tarjeta de crédito) | 3 meses | Contador colegiado, licenciado en administración, economista o contador técnico | Original, con el ingreso mensual |
| Banco del Tesoro (CrediPersonal, 2025) | 90 días | Contador, administrador o economista | Con la actividad económica y soportes anexos; dice expresamente que el papel de seguridad no es obligatorio |
Ingresos en dólares. Si cobras en divisas, la certificación puede mostrarlos en la moneda en que los recibiste. Lo que cambia es la presentación: para un banco venezolano va en bolívares (Banesco lo exige), con la tasa oficial del BCV y la fecha usadas; para un consulado o un banco de fuera, en dólares o en la moneda del destino. Un informe en bolívares presentado en Madrid obliga al lector a adivinar una tasa, y quien adivina, desconfía.
Todo el mundo dice «certificación visada», pero el viejo Reglamento de Visado de la FCCPV fue anulado por el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Político-Administrativa, sentencia n.º 00993 publicada el 9 de agosto de 2017), que además extendió la nulidad a cualquier reedición de ese texto.
Desde 2018 la Federación trabaja con el Registro de Actuación Profesional: cada informe se registra en un registro único, después de una revisión de forma que el Colegio puede hacer de manera presencial o virtual. En la modalidad en línea, las hojas registradas llevan un código QR que cualquiera puede escanear para comprobar el registro; en las taquillas de los Colegios se usan hojas de seguridad físicas. Es lo que hoy se sigue llamando «visado».
No todos los bancos lo exigen: Banco del Tesoro dice que no hace falta papel de seguridad. Pero protege: con el número de la hoja o el número de registro, quien recibe el informe puede comprobar en la plataforma de la Federación que el registro existe, y eso desactiva las falsificaciones. Por eso nuestra regla es registrarlo, salvo que el destinatario pida expresamente lo contrario; la modalidad y su costo te los confirmamos por escrito al cotizar.
Fuera de Venezuela, la certificación necesita tres cosas que un banco venezolano no pide:
La apostilla tiene una trampa: el Convenio de La Haya de 1961 (art. 1) solo se aplica a documentos públicos, y el informe de un contador no lo emite un funcionario. Antes de apostillarlo, la firma tiene que pasar por una autenticación oficial en Venezuela; si ese paso falta o se hace mal, el Ministerio no lo apostilla. Si el país no es parte del Convenio, en lugar de apostilla va legalización consular (ver nuestra guía de la apostilla).
Cada consulado define su propia lista de pruebas de medios económicos. Antes de preparar nada pedimos esa lista oficial, porque la certificación ordena y explica tus ingresos, pero no sustituye los estados de cuenta que el consulado quiera ver.
Para eso tenemos precios cerrados: apostilla de un documento US$550; certificación de ingresos + balance personal apostillados US$715; y el kit visa/banco en el exterior US$990, con certificación, balance personal y la declaración de ISLR del año, registrados y apostillados.
El piso lo fija el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos (IRHM) de la FCCPV, artículo 5, «Informe de revisión de ingresos de personas naturales», que se calcula sobre tu ingreso mensual. Edición vigente: septiembre de 2026 (Directorio n.º 125 del 31 de agosto de 2026). La Federación publica los montos en bolívares y los actualiza cada mes; los dólares son el equivalente a unos 860 Bs por dólar.
| Tu ingreso mensual (tramo del IRHM) | Mínimo IRHM sep-2026 | Nuestro honorario |
|---|---|---|
| Hasta Bs 107.500 (≈ US$125) | Bs 21.500 (≈ US$25) | US$30 |
| De Bs 107.501 a 215.000 (≈ US$125-250) | Bs 43.000 (≈ US$50) | US$55 |
| De Bs 215.001 a 430.000 (≈ US$250-500) | Bs 64.500 (≈ US$75) | US$85 |
| Más de Bs 430.000 (≈ US$500 o más) | Bs 96.750 (≈ US$112,50) | US$125 |
Se paga por adelantado, en USDT (Binance, red TRC20) o por giro internacional; al total se suma un 2,5 % de costos de transferencia. Aparte, porque son de terceros: el registro de la actuación en el Colegio, el papel de seguridad si el destinatario lo exige, la autenticación y la apostilla si la usas fuera, y el envío del original. Los honorarios de todo el área están en la tabla de honorarios de contadores 2026.
¿Y la certificación de 5 o de 15 dólares? En junio de 2023 un contador consultado por El Diario hablaba de 15 a 20 dólares; hoy el mínimo gremial del tramo más bajo ronda los 25. Pero el problema no es el precio, es lo que no se hizo: si nadie te pidió un soporte, nadie revisó nada. El contador responde disciplinariamente por lo que firma con su número, y el banco que encuentra un ingreso sin respaldo, o que no cuadra con tu ISLR, te niega el producto. Lo barato se paga dos veces.
Plazo: te lo confirmamos por escrito al contratar, cuando sabemos para quién es y vemos tus soportes; el registro, la apostilla y los envíos físicos tienen su propio tiempo, que no depende de nosotros.
Si lo tuyo no es una certificación, te lo decimos: a quien tiene firma personal o compañía el banco le pide además estados financieros del negocio, y quien emigra suele necesitar el kit completo. Todo el área está en contador público en Venezuela a distancia.
Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
El mínimo del Colegio (IRHM de la FCCPV, septiembre de 2026) va de Bs 21.500, unos US$25, a Bs 96.750, unos US$112,50, según tu ingreso mensual. Nosotros cobramos US$30, 55, 85 o 125 por tramo, por adelantado. Aparte van el registro en el Colegio, el papel de seguridad si lo piden, la apostilla y los envíos.
Un contador público colegiado. Algunos bancos también aceptan administradores, economistas o contadores técnicos colegiados (lo dicen Mercantil, Banesco y Banco del Tesoro en sus recaudos), pero si el documento va a registrarse en el Colegio de Contadores o a usarse fuera de Venezuela, lo firma un contador público colegiado.
La fija quien la recibe. En los recaudos que revisamos, Banesco y Mercantil la aceptan con hasta 3 meses de emitida, Banco del Tesoro con 90 días y el Venezolano de Crédito con 6 meses. El período que cubre suele ser de 3, 6 o 12 meses.
Sí. Si cobras en divisas, los soportes están en divisas y el informe puede mostrarlos así. Para un banco venezolano normalmente va en bolívares, con la tasa oficial del BCV y la fecha escritas; para un consulado o un banco del exterior, en dólares o en la moneda del destino.
Sí. Nos envías los soportes, firmas la carta de encargo y la de manifestaciones a distancia, y recibes el informe registrado en el Colegio. Si el destinatario exige el original en papel, se envía por courier y ese envío se cobra aparte.
No. La certificación no es un formato que se llena, es la conclusión de un contador sobre tus soportes. Además, muchos de los modelos que circulan citan la SECP-5, derogada desde abril de 2015. Un modelo relleno sin revisión ni soportes no es una certificación, aunque lleve una firma.
El contador contrasta tus ingresos con la evidencia, y tu declaración es parte de ella; además, los bancos también la piden. Si hay diferencia, primero se regulariza la situación tributaria: una cifra que contradice tu propia declaración es la forma más rápida de que te nieguen el crédito.
Normalmente no: para el trabajador dependiente los bancos piden la constancia de trabajo emitida por el patrono. La certificación hace falta si además tienes ingresos por tu cuenta, alquileres o pagos en divisas que quieres que se tomen en cuenta.
Todo dato contable y tributario de esta página está tomado de estas fuentes. Si encuentras algo desactualizado, escríbenos y lo corregimos: preferimos rectificar a dejar en línea un dato falso.
Somos un bufete joven en la web: en vez de pedirte que confíes, te enseñamos el proceso completo y la credencial que puedes verificar.
Por WhatsApp, por correo o con el formulario de esta página. No necesitas explicarlo en lenguaje jurídico.
Antes de cobrar la gestión te decimos con franqueza si el trámite se puede hacer, qué recaudos faltan y qué obstáculos reales tiene.
Honorarios y aranceles oficiales, por escrito, antes de empezar. Los honorarios base están publicados, con el mínimo del Colegio de Abogados al lado, en la tabla de honorarios 2026.
Te enviamos el borrador para que lo revises. Firmas ante notario en tu país (o donde corresponda), se apostilla y nos lo envías escaneado.
Hacemos las colas, las consignaciones y el seguimiento ante el organismo competente, y te informamos en cada etapa.
Documento en digital apenas está listo; en físico cuando el trámite lo exija, coordinando el envío contigo.
¿El trámite resulta imposible? Te lo decimos apenas lo sepamos y te explicamos por escrito por qué, con la alternativa si la hay.
¿Prefieres no dar tu número? Déjanos tu caso por correo y te respondemos. También puedes escribir por WhatsApp o llamar al (+58) 416-4038365.
No tienes que creernos: compruébalo tú mismo antes de contratar.
Abg. Adelaida Mata
Abogada colegiada · inscrita en el INPREABOGADO (nº 187.5XX)
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