Para el asalariado, el profesional independiente y el venezolano que vive fuera y todavía tiene ingresos, bienes o RIF en Venezuela. Aquí está quién tiene que declarar, hasta cuándo, cuánto cuesta no hacerlo y qué hacemos nosotros, con la norma citada en cada punto.
📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho
⚠️ Datos verificados al 28 de septiembre de 2026 con la UT en Bs 43 (G.O. 43.140) y la tasa BCV del 28-sep-2026; si el SENIAT reajusta la UT antes del 31 de diciembre, cambian los umbrales del ejercicio 2026.
Declaras el ISLR como persona natural residente si tu renta neta del año pasó de 1.000 UT o tus ingresos brutos de 1.500 UT (Bs 43.000 y Bs 64.500 con la UT en Bs 43). Vence el 31 de marzo del año siguiente. Te la preparamos por US$110, o por US$250 con planificación de ingresos en dólares, IGTF y desgravámenes.
Al dólar oficial del 28 de septiembre de 2026 (Bs 857), 1.000 UT son unos US$50 al año: casi cualquier persona con un ingreso formal en Venezuela está obligada a declarar, aunque al final no le toque pagar nada. Además:
La obligación no depende de si te retuvieron o de si «sale a pagar», sino de cuánto ganaste y de si eres residente:
| Quién | Declara si… | En bolívares (UT Bs 43) | Base legal |
|---|---|---|---|
| Residente con sueldo, honorarios u otras rentas | renta neta anual mayor de 1.000 UT o ingresos brutos mayores de 1.500 UT | Bs 43.000 / Bs 64.500 (unos US$50 / US$75) | LISLR art. 77; Reglamento art. 138 |
| Residente dedicado solo a actividad agrícola, pecuaria, pesquera o piscícola primaria | ingresos brutos mayores de 2.625 UT | Bs 112.875 | LISLR art. 77 |
| Herencia yacente | mismos umbrales que la persona natural | Bs 43.000 / Bs 64.500 | LISLR art. 77 |
| No residente con ingresos de fuente venezolana (alquiler, honorarios, venta de bienes aquí) | cualquiera que sea el monto, salvo que lo cobrado haya tenido retención total | sin umbral | LISLR art. 79; Reglamento arts. 138 y 141 |
Renta neta o ingresos brutos. Al asalariado, lo que cobra se le toma como renta neta. El independiente parte de sus ingresos brutos y resta los costos y gastos que la ley admite; por eso puede quedar obligado por la vía de los 1.500 UT brutos aunque su renta neta sea pequeña. Los cónyuges no separados de bienes declaran juntos, salvo la opción del artículo 54 (LISLR art. 78).
Dos errores que circulan en internet: que el umbral para declarar es de 774 UT (eso es el desgravamen único) y que la multa por no declarar va en unidades tributarias (eso era antes del Código Orgánico Tributario de 2020; hoy va en veces el tipo de cambio del euro que publica el BCV).
El Reglamento de la Ley de ISLR (art. 146) da tres meses desde el cierre del ejercicio para presentar la declaración definitiva. Para la persona natural el ejercicio es el año civil, así que:
Pago en porciones. Hasta tres partes iguales: la primera con la declaración, dentro del plazo; la segunda a los 20 días continuos del vencimiento y la tercera a los 40 (Providencia SNAT/2003/1.697, G.O. 37.660). En 2025 fueron el 31 de marzo, el 21 de abril y el 12 de mayo. Se elige al declarar, y cada porción pagada tarde tiene su propia multa.
La UT que se usa es la vigente al cierre del ejercicio (COT, art. 3). Para 2026, la del 31 de diciembre: hoy Bs 43; si el SENIAT la reajusta antes, cambian todos los umbrales y tramos de esta guía.
El residente paga con la tarifa n.º 1 (LISLR art. 50), progresiva por tramos:
| Tramo de renta neta gravable | En bolívares (UT Bs 43) | Tasa del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 1.000 UT | hasta Bs 43.000 | 6 % |
| De 1.000 a 1.500 UT | Bs 43.000 a 64.500 | 9 % |
| De 1.500 a 2.000 UT | Bs 64.500 a 86.000 | 12 % |
| De 2.000 a 2.500 UT | Bs 86.000 a 107.500 | 16 % |
| De 2.500 a 3.000 UT | Bs 107.500 a 129.000 | 20 % |
| De 3.000 a 4.000 UT | Bs 129.000 a 172.000 | 24 % |
| De 4.000 a 6.000 UT | Bs 172.000 a 258.000 | 29 % |
| Más de 6.000 UT | más de Bs 258.000 | 34 % |
Bs 258.000 son unos US$300 al dólar del 28-sep-2026: con la UT en Bs 43, casi toda la renta de un profesional cae en el tramo del 34 %. Por eso lo que decides al declarar pesa más que antes.
Desgravamen único o detallado. El único son 774 UT (Bs 33.282, unos US$39), sin soportes (LISLR art. 58). El detallado (art. 57) admite solo:
El gasto tiene que ser del año, pagado por ti, no reembolsado, y la factura debe llevar el RIF de quien cobró; lo pagado fuera de Venezuela no entra. Con la UT en Bs 43, un año de colegio o consultas con factura supera con facilidad el único: se decide con los papeles en la mano.
Rebajas (art. 59), solo residentes: 10 UT por ti, 10 por el cónyuge no separado de bienes y 10 por cada ascendiente o descendiente residente a tu cargo (hijos mayores, solo si están incapacitados o estudian con menos de 25 años). Las retenciones de tu AR-C son pago a cuenta; si te retuvieron de más, el exceso se rebaja después o se pide en reintegro (art. 56).
Si eres residente, pagas ISLR por tus rentas «de cualquier origen», dentro o fuera del país (LISLR art. 1). Eso incluye el sueldo en dólares, el trabajo remoto para una empresa extranjera y los honorarios por plataformas (Reglamento, art. 140).
Lo que evita pagar dos veces es el crédito por el impuesto pagado en el extranjero (LISLR art. 2): lo que pagaste afuera se acredita hasta un tope, que es la parte del impuesto venezolano que corresponde a esa renta. Si existe un tratado para evitar la doble tributación con el otro país, sus beneficios solo se aplican si pruebas residencia con una constancia de la autoridad extranjera, con traducción oficial y legalización (LISLR art. 3).
La declaración se hace en bolívares: cada ingreso en divisas se convierte con un criterio consistente y documentado, que es de lo primero que mira una fiscalización. Si además pagas en divisas a un contribuyente especial, él te cobra el IGTF, porque el SENIAT lo designó agente de percepción (Providencia SNAT/2022/000013); la planificación revisa los dos impuestos para que no pagues de más ni dejes un flanco abierto.
Planificar es legítimo: elegir el desgravamen, acreditar retenciones e impuesto pagado afuera, documentar la residencia. Lo que no hacemos es esconder ingresos ni «partir» rentas para bajar de tramo: la omisión se castiga con multa del 100 % al 300 % del impuesto omitido (COT art. 112) y, si hay engaño, es defraudación tributaria, con prisión de seis meses a siete años (art. 119).
Es la pregunta que más cambia el resultado. El Código Orgánico Tributario (art. 30) considera domiciliado en Venezuela a quien:
Y remata: salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes. La prueba es una constancia de residencia fiscal expedida por la autoridad del país donde vives.
| Si eres residente | Si eres no residente | |
|---|---|---|
| Qué declaras | todas tus rentas, de aquí y de afuera | solo las de fuente venezolana |
| Desde qué monto | más de 1.000 UT netas o 1.500 UT brutas | cualquier monto (salvo retención total) |
| Tarifa | progresiva, del 6 % al 34 % | 34 % fijo (LISLR art. 50, parágrafo único) |
| Desgravámenes y rebajas | sí | no (LISLR arts. 57 a 60) |
Casos típicos: el apartamento alquilado en Caracas, la venta de un inmueble heredado (ver vender un inmueble desde el exterior), honorarios de una empresa venezolana. Para todos necesitas el RIF con tus datos al día: con la Providencia SNAT/2026/00080 (G.O. 43.435 del 12-ago-2026) el RIF dejó de vencer, pero la obligación de actualizar domicilio y datos sigue. Si no lo tienes o no puedes entrar al portal, empieza por nuestra guía del RIF desde el exterior.
Las multas por declarar están en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (G.O. 6.507 Ext., 29-ene-2020) y se expresan en «veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor» que publica el BCV, que hoy es el euro. Se pagan al tipo de cambio del día del pago (art. 91): cada día que esperas, sube en bolívares. Cifras con la tasa oficial del BCV para el 28-sep-2026 (857,01 Bs/US$ y 976,90 Bs/€):
| Situación | Norma | Consecuencia | Hoy, aprox. |
|---|---|---|---|
| Declarar con retraso de hasta un año, o incompleta | COT art. 103, num. 3 | multa de 100 veces el tipo de cambio del euro | Bs 97.690 · US$114 |
| No declarar, o declarar con más de un año de retraso | COT art. 103, num. 1 | multa de 150 veces + cierre del local por 10 días continuos, si lo tienes | Bs 146.535 · US$171 |
| Más de una sustitutiva, o la primera fuera de plazo | COT art. 103, num. 5 | multa de 50 veces | Bs 48.845 · US$57 |
| Pagar el impuesto tarde sin que medie fiscalización | COT art. 110 | 0,28 % del monto por día de retraso hasta el 100 %; +50 % pasado un año; +150 % pasados dos | según el impuesto |
| Intereses de mora | COT art. 66 | 1,2 veces la tasa activa bancaria, desde el vencimiento | según el impuesto |
| El SENIAT te determina el impuesto en una fiscalización | COT art. 112 | multa del 100 % al 300 % del impuesto omitido | según el impuesto |
| Contribuyente especial | COT art. 108 | las multas formales aumentan un 200 % | ×3 |
El caso más común hoy: no declaraste el ejercicio 2025. Hasta el 31 de marzo de 2027 estás en el numeral 3; después, en el numeral 1, con multa mayor y cierre si tienes consultorio u oficina. Esperar a que el SENIAT te encuentre cuesta mucho más.
Si ya te llegó una multa o una resolución, el plazo para defenderte corre desde la notificación. Lee multas del SENIAT y recurso jerárquico ante el SENIAT y escríbenos con la fecha exacta en que te notificaron.
La declaración se presenta en línea en el portal fiscal del SENIAT, con el usuario y la clave de tu RIF, y el pago se hace por los bancos autorizados. Lo que hace falta: RIF con datos al día, tus comprobantes de retención (AR-C), el detalle de todos tus ingresos del año, las facturas con RIF si vas al detallado y, si vives afuera, la constancia de residencia fiscal. Cuidado con sitios que se llaman parecido al SENIAT y no son el SENIAT: el portal oficial está en seniat.gob.ve.
Lo difícil no es el formulario: es decidir si eres residente, qué rentas entran, cómo se convierten las divisas y qué desgravamen conviene. Eso es lo que hacemos:
| Servicio | Mínimo gremial (IRHM FCCPV, sep-2026) | Nuestro precio | Qué recibes |
|---|---|---|---|
| Declaración de ISLR de persona natural | US$100 (art. 18) | US$110 | revisión de tu obligación, declaración preparada y lista para presentar, planilla de pago y porciones |
| ISLR con planificación (ingresos en dólares, rentas del exterior, IGTF, desgravámenes, residencia fiscal) | US$100 (art. 18) | US$250 | lo anterior + informe escrito de residencia, conversión y desgravamen elegido, con sus soportes |
| Consulta profesional | US$56,25/h (art. 7) | US$65/hora · US$150 con informe escrito | respuesta por escrito a tu caso |
| Kit visa o banco en el exterior | — | US$990 | certificación de ingresos + balance personal + ISLR del año, visados y apostillados |
| ISLR por venta de inmueble + solvencias para protocolizar | — | US$350 | cálculo, planilla y solvencias para el registro |
Son honorarios: el impuesto, las multas, los intereses y las tasas de terceros van aparte. El IRHM de la Federación de Colegios de Contadores Públicos es el piso y no cobramos por debajo. Si también necesitas la certificación de ingresos o el balance personal para un trámite afuera, se cotizan juntos.
Cómo se paga: USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia; la declaración (US$110 o US$250) se paga completa al empezar; los trabajos de más de US$300, mitad al empezar y mitad contra entrega. Plazo: te lo confirmamos por escrito al recibir tus soportes; en marzo se atiende por orden de pago. Escríbenos por WhatsApp o por el formulario (residente o no, tipo de ingresos, año a declarar) y te respondemos con el precio cerrado. El resto del servicio contable está en contador público en Venezuela y todas las tarifas, en honorarios de contadores 2026.
Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
Sí, si tu renta neta del año pasó de 1.000 UT, que con la UT en Bs 43 son Bs 43.000, unos US$50 al dólar oficial del 28 de septiembre de 2026. Casi cualquier sueldo formal obliga a declarar, aunque las retenciones ya cubran el impuesto.
Sí y conviene hacerlo ya. Hasta el 31 de marzo de 2027 es una declaración con retraso de hasta un año: multa de 100 veces el tipo de cambio del euro del BCV, unos US$114 hoy, más intereses si hay impuesto a pagar. Después de esa fecha se trata como no presentada: 150 veces y posible cierre de diez días si tienes local.
Depende de si sigues siendo residente fiscal. El COT presume residente al venezolano salvo prueba en contrario, y cuenta como domiciliado a quien estuvo más de 183 días en el país en el año o en el anterior. Si demuestras residencia fiscal afuera, solo declaras lo que ganes en Venezuela, a cualquier monto y con tasa fija del 34 %.
El único son 774 UT, Bs 33.282, sin soportes. El detallado admite educación, seguro de hospitalización, gastos médicos y vivienda pagados en el país, con factura que lleve el RIF de quien cobró. Con la UT en Bs 43 suele convenir el detallado si tienes facturas.
Sí, la persona natural puede pagar hasta en tres porciones iguales: la primera dentro del plazo de la declaración, la segunda 20 días continuos después del vencimiento y la tercera a los 40 días continuos. Se elige al declarar. Cada porción pagada tarde genera multa por retraso e intereses.
Con nosotros, US$110 la declaración de persona natural y US$250 con planificación de ingresos en dólares, rentas del exterior y desgravámenes. El mínimo del gremio de contadores (IRHM de septiembre de 2026) es US$100. El impuesto, las multas y las tasas van aparte.
Sí, con una declaración sustitutiva. Pero presentar más de una sustitutiva, o la primera fuera del plazo, tiene multa de 50 veces el tipo de cambio del euro, unos US$57 hoy. Por eso vale la pena hacerla bien la primera vez.
Si eres residente, sí: el ISLR grava las rentas de cualquier origen, dentro o fuera del país, y se declaran en bolívares. El impuesto que hayas pagado en otro país se puede acreditar con un tope. Si no eres residente, solo declaras lo que proviene de Venezuela.
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