Cuando fallece un familiar y deja bienes en Venezuela, la ley exige declarar esa herencia ante el SENIAT antes de poder disponer de los bienes. Aquí te explicamos cómo hacerlo sin enredos.
La declaración sucesoral es el trámite mediante el cual los herederos informan al SENIAT sobre los bienes, derechos y obligaciones que dejó una persona al fallecer. Sin este trámite y la solvencia que lo respalda, no es posible vender, traspasar ni registrar a nombre de los herederos ningún bien del fallecido, como casas, apartamentos, vehículos o cuentas.
El plazo legal para presentarla es de 180 días hábiles contados desde la fecha del fallecimiento. Presentarla fuera de ese lapso genera multas e intereses, por lo que conviene actuar pronto aunque la familia aún esté organizando los papeles.
El corazón del trámite es la declaración sucesoral electrónica en el portal del SENIAT (la antigua Forma 32, hoy en línea conforme a la Providencia SNAT/2013-0050). Junto a ella se consigna un expediente con los documentos que prueban el fallecimiento, el parentesco y la propiedad de cada bien. Reunir todo bien organizado desde el inicio evita rechazos y visitas repetidas.
Con los recaudos completos se calcula el impuesto, se paga si aplica y se solicita la solvencia. Cada bien que falte por declarar puede obligar a presentar una declaración complementaria más adelante.
Es muy común que uno o varios herederos estén fuera de Venezuela. No es necesario que todos viajen: el trámite puede llevarlo un heredero presente o un apoderado con un poder otorgado ante el consulado venezolano del país donde reside el heredero, debidamente legalizado o apostillado.
Reunir estos papeles a distancia toma tiempo, por eso conviene empezar apenas ocurre el fallecimiento. Si tienes familiares fuera del país, en el bufete coordinamos poderes y apostillas para que nadie tenga que viajar y el plazo no se venza.
El plazo legal es de 180 días hábiles contados desde la fecha del fallecimiento. Fuera de ese lapso se generan multas e intereses, por lo que conviene iniciar el trámite lo antes posible.
No. Ningún registro ni notaría permite traspasar bienes del fallecido sin el Certificado de Solvencia de Sucesiones que emite el SENIAT al concluir la declaración.
Puedes otorgar un poder ante el consulado venezolano de tu país y designar a un apoderado en Venezuela para que gestione todo. No necesitas viajar; nosotros coordinamos el poder y las apostillas.