Para empresas venezolanas con dueños, casa matriz o empresas relacionadas fuera del país, y para quien le compra o le vende a proveedores en paraísos fiscales. Qué dice la Ley de ISLR de 2015, quién está obligado, cuándo vence la declaración, qué papeles hay que guardar y cuánto cuesta no hacerlo.
📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho
⚠️ Si tu ejercicio cerró el 31-dic-2025 y no presentaste la PT-99 en junio de 2026, ya vas con retraso: presentándola antes del 30-jun-2027 la multa es de 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor; después sube la multa y se suma la clausura del local.
Si tu empresa venezolana le compra, le vende, le presta o le paga servicios a una empresa relacionada en el exterior, debe fijar esos precios como lo harían partes independientes, presentar la declaración PT-99 y guardar el estudio que lo prueba. Lo hacemos completo desde US$2.500 por ejercicio.
La base está en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Decreto 2.163, G.O. 6.210 Ext. del 30-dic-2015), capítulo «De los Precios de Transferencia», artículos 109 al 168, y en el Código Orgánico Tributario de 2020, que fija las multas y un procedimiento de fiscalización propio. La PT-99 no genera impuesto: informa. Lo que cuesta es que tus precios no aguanten la revisión, porque entonces el SENIAT recalcula tu renta y cobra la diferencia con multa e intereses.
No hay monto mínimo ni exención por tamaño. Una C.A. pequeña con un solo contrato con la empresa del socio en Miami está dentro.
Si además tienes inversiones o cuentas en esas jurisdicciones, hay una segunda obligación distinta: la declaración informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (LISLR art. 105), que se presenta con la declaración definitiva de rentas. No presentarla se multa con 2.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor y clausura de 10 días (COT art. 103, num. 7).
Los casos típicos de una empresa venezolana con dueños o socios fuera:
El error típico del dueño que vive fuera es pensar que, como la empresa es chica y «todo es mío», no aplica. Es al revés: que todo sea tuyo es justamente lo que convierte a tus dos empresas en partes vinculadas.
El artículo 109 obliga a determinar ingresos, costos y deducciones con los precios que habrían pactado partes independientes en operaciones comparables. Si tus condiciones difieren de las de mercado, el artículo 111 permite sumar a tu renta el beneficio que habrías obtenido y gravarlo en el ejercicio de la operación. Lo que la ley no prevé se rige por las guías de precios de transferencia de la OCDE (art. 113).
| Método (LISLR) | Qué compara | Dónde suele encajar |
|---|---|---|
| Precio comparable no controlado (arts. 135 y 140) | Tu precio con el de una operación igual entre independientes | Es la primera opción que exige la ley; el SENIAT evalúa si el método elegido es el más adecuado |
| Precio de reventa (art. 136) | El precio al que revendes a un independiente, menos un margen razonable | Distribuidores que compran a la casa matriz |
| Costo adicionado (art. 137) | El costo del proveedor más un margen de mercado | Servicios, maquila, fabricación por encargo |
| División de beneficios (art. 138) | Cómo se repartiría la utilidad conjunta entre independientes | Operaciones muy integradas o con intangibles importantes |
| Margen neto transaccional (art. 139) | Tu margen operativo con el de empresas comparables | Cuando no hay precios comparables directos |
Cuando el análisis da un rango, el SENIAT trabaja con el rango intercuartil y, si quedas fuera, ajusta a la mediana (Providencia SNAT/2010/0090, G.O. 39.577 del 20-dic-2010). Esto no es teoría: la Sala Político-Administrativa del TSJ confirmó un ajuste a la mediana en la sentencia n.º 00008 del 20-feb-2025 (Sala Especial Primera, ponente Malaquías Gil Rodríguez, exp. 2015-0126, caso Chevron Global Technology Services Company). Según el fallo, el margen de la empresa quedó fuera del rango y no aportó la información que le requirieron; el reparo del ejercicio 2005 quedó firme con diferencia de impuesto, multa, intereses y costas del 10 %.
Es la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Vinculadas en el Extranjero (forma PT-99), con anexos que dependen de tu actividad. Se presenta ante la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal, o ante la de contribuyentes especiales si lo eres. Informa cada operación del ejercicio, el método, los márgenes y la declaración definitiva de ISLR a la que corresponde. No lleva pago.
El plazo, leído con cuidado. El artículo 166 de la ley vigente dice que se presenta «en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal». Varias firmas del sector, al resumir el instructivo de la forma, lo explican como «seis meses después del cierre». Si cierras el 31 de diciembre, las dos lecturas coinciden: vence el 30 de junio. Si cierras en otra fecha, no coinciden, y lo prudente es presentar en la primera de las dos.
El orden importa. La PT-99 pide el número de tu declaración definitiva de ISLR, así que primero van el cierre contable y la renta (dentro de los tres meses siguientes al cierre, o en la fecha del calendario si eres especial) y después la PT-99. Si el estudio se deja para junio, se hace con prisa y sin tiempo para corregir un precio que no aguanta.
El artículo 167 exige conservar la documentación del cálculo, en castellano o traducida. En la práctica, eso es el estudio de precios de transferencia:
¿Por cuánto tiempo? El Código Orgánico Tributario fija seis años de prescripción (art. 55) y la lleva a diez cuando hay hechos vinculados a actos realizados o bienes ubicados en el exterior (art. 56, num. 4). Con operaciones afuera, guarda diez años.
Sobre el «modelo de estudio» que venden por internet: un estudio se sostiene en tus contratos, tus números y comparables de tu sector. Uno genérico no resiste la primera pregunta del fiscal, y no tener la documentación es, por sí solo, la multa formal más cara de este régimen.
| Incumplimiento | Sanción | Si eres especial (+200 %, art. 108) |
|---|---|---|
| No presentar la PT-99, o presentarla con más de un año de retraso (art. 103, num. 1) | 150 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (unos US$171) y clausura de 10 días continuos de todos tus establecimientos | 450 veces (unos US$513) y clausura |
| Presentarla incompleta o con hasta un año de retraso (art. 103, num. 3) | 100 veces (unos US$114) | 300 veces (unos US$342) |
| Presentarla en formularios, medios o lugares no autorizados (art. 103, num. 6) | 50 veces (unos US$57) | 150 veces (unos US$171) |
| No conservar la documentación que soporta el cálculo (art. 104, num. 12) | 1.000 veces (unos US$1.140) y clausura de 10 días continuos | 3.000 veces (unos US$3.420) y clausura |
Conversión con la tasa oficial del BCV con fecha valor 28-sep-2026: 976,90 Bs por euro (la moneda de mayor valor) y 857,01 Bs por dólar. Estas multas se pagan al tipo de cambio del día del pago (art. 91): no se licúan con la devaluación.
Lo caro no es la multa formal, es el ajuste. Si el SENIAT concluye que tus precios no son de mercado, recalcula tu renta (LISLR art. 111) y cobra la diferencia de ISLR, una multa del 100 % al 300 % del impuesto omitido (COT art. 112) e intereses moratorios (art. 66). En una fiscalización de precios de transferencia tienes cinco meses para los descargos en lugar de 25 días hábiles, y puedes designar hasta dos representantes para ver la información de los comparables que usó el fiscal (COT art. 198); el SENIAT tiene dos años para dictar la resolución del sumario (art. 202). Si llega el reparo, lo que sigue es el recurso jerárquico o el contencioso tributario, que lleva nuestro equipo jurídico.
| Servicio | Mínimo IRHM (FCCPV, sep-2026) | Nuestro precio | Qué recibes |
|---|---|---|---|
| Estudio de precios de transferencia + PT-99, de 1 a 3 operaciones | no tabulado | US$2.500 por ejercicio | Análisis funcional, método, comparables, estudio en castellano, PT-99 con anexos |
| Estudio + PT-99 para un grupo o varias jurisdicciones | no tabulado | US$4.000 por ejercicio | Lo mismo, por operación y por jurisdicción |
| Solo la PT-99, sin estudio | no tabulado | US$600 | Para quien ya tiene un estudio vigente que la sostenga |
Cómo trabajamos: nos envías los estados financieros cerrados, los contratos y las facturas con las vinculadas y el organigrama del grupo. El despacho prepara el estudio y la declaración; lo que deba firmar un contador público colegiado lo firma y lo registra en el Colegio la contadora pública colegiada del despacho. Te entregamos el estudio en PDF y la PT-99 con sus anexos lista para consignar; si necesitas que la consignemos nosotros, se coordina según la ciudad de tu domicilio fiscal.
Planificación sí, evasión no. El estudio sirve para demostrar que tus precios son de mercado, no para sacar utilidades de Venezuela. Si al hacerlo vemos que un precio no aguanta, te lo decimos antes de declarar: corregirlo tú sale mucho más barato que el ajuste del fiscal.
Plazo y pago: el trabajo es anual. Si cierras en diciembre, lo sensato es arrancar apenas esté cerrada la contabilidad; la fecha de entrega te la damos por escrito al ver tus operaciones. Se paga la mitad al empezar y la mitad contra entrega, en USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Traducciones de contratos, timbres y demás gastos de terceros van aparte. Si además quieres que llevemos la contabilidad de tu empresa a distancia, mira la gerencia contable para dueños en el exterior; todos los precios del área están en contador público en Venezuela.
Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
Sí, si opera con partes vinculadas en el exterior o con cualquier persona ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal. La Ley de Impuesto sobre la Renta no fija un monto mínimo ni exime a nadie por tamaño.
El artículo 166 de la Ley de Impuesto sobre la Renta dice que se presenta en el mes de junio siguiente al cierre del ejercicio. Si cierras el 31 de diciembre, la fecha límite es el 30 de junio. Si cierras en otra fecha, lo prudente es presentar en junio o a los seis meses del cierre, lo que llegue primero.
Presentarla cuanto antes. Con hasta un año de retraso la multa es de 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, unos US$114 al 28 de septiembre de 2026 (300 veces si eres especial). Pasado el año se trata como no presentada: 150 veces más clausura de diez días continuos.
No, es informativa. El impuesto aparece si el SENIAT ajusta tus precios: entonces cobra la diferencia de ISLR, una multa del 100 % al 300 % del impuesto omitido e intereses moratorios.
Sí. Panamá está en la lista de jurisdicciones de baja imposición fiscal del SENIAT (Providencia SNAT/2004/0232) y la ley presume que esa operación es entre partes vinculadas. Puedes probar lo contrario, pero mientras tanto la operación entra en el régimen y conviene documentarla.
Presentarla, sí; sostenerla, no. La PT-99 pide el método y los márgenes, y no conservar la documentación que los respalda se multa con 1.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor más clausura de diez días. La PT-99 suelta solo tiene sentido si ya tienes un estudio vigente.
Sí, con un acuerdo anticipado sobre precios de transferencia (LISLR arts. 141 a 165 y COT arts. 250 a 259). Se propone antes de hacer las operaciones, cubre el ejercicio en curso y los tres siguientes, sus gastos corren por tu cuenta y no se puede impugnar. Tiene sentido para grupos con operaciones grandes y repetidas.
El régimen entró a la Ley de Impuesto sobre la Renta con la reforma publicada en la Gaceta Oficial n.º 5.390 Extraordinario de 1999. Hoy está en los artículos 109 al 168 de la ley de 2015, completado por normas del SENIAT como la del rango intercuartil de 2010 y por el procedimiento especial de fiscalización del Código Orgánico Tributario de 2020.
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Abg. Adelaida Mata
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