⚖️ Abogados en Venezuela💬 Consulta ahora
Inicio › Precios de transferencia Venezuela
Contadores y abogados en Venezuela · 100% online

Precios de transferencia en Venezuela: la PT-99 y el estudio que la sostiene

Para empresas venezolanas con dueños, casa matriz o empresas relacionadas fuera del país, y para quien le compra o le vende a proveedores en paraísos fiscales. Qué dice la Ley de ISLR de 2015, quién está obligado, cuándo vence la declaración, qué papeles hay que guardar y cuánto cuesta no hacerlo.

📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho

Si tu empresa venezolana le compra, le vende, le presta o le paga servicios a una empresa relacionada en el exterior, debe fijar esos precios como lo harían partes independientes, presentar la declaración PT-99 y guardar el estudio que lo prueba. Lo hacemos completo desde US$2.500 por ejercicio. La… Consulta tu caso →

⚠️ Si tu ejercicio cerró el 31-dic-2025 y no presentaste la PT-99 en junio de 2026, ya vas con retraso: presentándola antes del 30-jun-2027 la multa es de 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor; después sube la multa y se suma la clausura del local.

¿Necesitas resolverlo ya?
Nosotros lo gestionamos por ti, 100% a distancia. Ver el servicio →

Precios de transferencia en Venezuela: la respuesta corta

Si tu empresa venezolana le compra, le vende, le presta o le paga servicios a una empresa relacionada en el exterior, debe fijar esos precios como lo harían partes independientes, presentar la declaración PT-99 y guardar el estudio que lo prueba. Lo hacemos completo desde US$2.500 por ejercicio.

La base está en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Decreto 2.163, G.O. 6.210 Ext. del 30-dic-2015), capítulo «De los Precios de Transferencia», artículos 109 al 168, y en el Código Orgánico Tributario de 2020, que fija las multas y un procedimiento de fiscalización propio. La PT-99 no genera impuesto: informa. Lo que cuesta es que tus precios no aguanten la revisión, porque entonces el SENIAT recalcula tu renta y cobra la diferencia con multa e intereses.

No hay monto mínimo ni exención por tamaño. Una C.A. pequeña con un solo contrato con la empresa del socio en Miami está dentro.

Quién está obligado

Si además tienes inversiones o cuentas en esas jurisdicciones, hay una segunda obligación distinta: la declaración informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (LISLR art. 105), que se presenta con la declaración definitiva de rentas. No presentarla se multa con 2.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor y clausura de 10 días (COT art. 103, num. 7).

Por qué te toca aunque tu empresa sea pequeña

Los casos típicos de una empresa venezolana con dueños o socios fuera:

El error típico del dueño que vive fuera es pensar que, como la empresa es chica y «todo es mío», no aplica. Es al revés: que todo sea tuyo es justamente lo que convierte a tus dos empresas en partes vinculadas.

Qué dice la ley: plena competencia, ajuste y métodos

El artículo 109 obliga a determinar ingresos, costos y deducciones con los precios que habrían pactado partes independientes en operaciones comparables. Si tus condiciones difieren de las de mercado, el artículo 111 permite sumar a tu renta el beneficio que habrías obtenido y gravarlo en el ejercicio de la operación. Lo que la ley no prevé se rige por las guías de precios de transferencia de la OCDE (art. 113).

Método (LISLR)Qué comparaDónde suele encajar
Precio comparable no controlado (arts. 135 y 140)Tu precio con el de una operación igual entre independientesEs la primera opción que exige la ley; el SENIAT evalúa si el método elegido es el más adecuado
Precio de reventa (art. 136)El precio al que revendes a un independiente, menos un margen razonableDistribuidores que compran a la casa matriz
Costo adicionado (art. 137)El costo del proveedor más un margen de mercadoServicios, maquila, fabricación por encargo
División de beneficios (art. 138)Cómo se repartiría la utilidad conjunta entre independientesOperaciones muy integradas o con intangibles importantes
Margen neto transaccional (art. 139)Tu margen operativo con el de empresas comparablesCuando no hay precios comparables directos

Cuando el análisis da un rango, el SENIAT trabaja con el rango intercuartil y, si quedas fuera, ajusta a la mediana (Providencia SNAT/2010/0090, G.O. 39.577 del 20-dic-2010). Esto no es teoría: la Sala Político-Administrativa del TSJ confirmó un ajuste a la mediana en la sentencia n.º 00008 del 20-feb-2025 (Sala Especial Primera, ponente Malaquías Gil Rodríguez, exp. 2015-0126, caso Chevron Global Technology Services Company). Según el fallo, el margen de la empresa quedó fuera del rango y no aportó la información que le requirieron; el reparo del ejercicio 2005 quedó firme con diferencia de impuesto, multa, intereses y costas del 10 %.

La declaración PT-99: qué es y cuándo vence

Es la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Vinculadas en el Extranjero (forma PT-99), con anexos que dependen de tu actividad. Se presenta ante la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal, o ante la de contribuyentes especiales si lo eres. Informa cada operación del ejercicio, el método, los márgenes y la declaración definitiva de ISLR a la que corresponde. No lleva pago.

El plazo, leído con cuidado. El artículo 166 de la ley vigente dice que se presenta «en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal». Varias firmas del sector, al resumir el instructivo de la forma, lo explican como «seis meses después del cierre». Si cierras el 31 de diciembre, las dos lecturas coinciden: vence el 30 de junio. Si cierras en otra fecha, no coinciden, y lo prudente es presentar en la primera de las dos.

El orden importa. La PT-99 pide el número de tu declaración definitiva de ISLR, así que primero van el cierre contable y la renta (dentro de los tres meses siguientes al cierre, o en la fecha del calendario si eres especial) y después la PT-99. Si el estudio se deja para junio, se hace con prisa y sin tiempo para corregir un precio que no aguanta.

El estudio: lo que la ley te obliga a guardar

El artículo 167 exige conservar la documentación del cálculo, en castellano o traducida. En la práctica, eso es el estudio de precios de transferencia:

¿Por cuánto tiempo? El Código Orgánico Tributario fija seis años de prescripción (art. 55) y la lleva a diez cuando hay hechos vinculados a actos realizados o bienes ubicados en el exterior (art. 56, num. 4). Con operaciones afuera, guarda diez años.

Sobre el «modelo de estudio» que venden por internet: un estudio se sostiene en tus contratos, tus números y comparables de tu sector. Uno genérico no resiste la primera pregunta del fiscal, y no tener la documentación es, por sí solo, la multa formal más cara de este régimen.

Multas y riesgo real (COT 2020, en dólares)

IncumplimientoSanciónSi eres especial (+200 %, art. 108)
No presentar la PT-99, o presentarla con más de un año de retraso (art. 103, num. 1)150 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (unos US$171) y clausura de 10 días continuos de todos tus establecimientos450 veces (unos US$513) y clausura
Presentarla incompleta o con hasta un año de retraso (art. 103, num. 3)100 veces (unos US$114)300 veces (unos US$342)
Presentarla en formularios, medios o lugares no autorizados (art. 103, num. 6)50 veces (unos US$57)150 veces (unos US$171)
No conservar la documentación que soporta el cálculo (art. 104, num. 12)1.000 veces (unos US$1.140) y clausura de 10 días continuos3.000 veces (unos US$3.420) y clausura

Conversión con la tasa oficial del BCV con fecha valor 28-sep-2026: 976,90 Bs por euro (la moneda de mayor valor) y 857,01 Bs por dólar. Estas multas se pagan al tipo de cambio del día del pago (art. 91): no se licúan con la devaluación.

Lo caro no es la multa formal, es el ajuste. Si el SENIAT concluye que tus precios no son de mercado, recalcula tu renta (LISLR art. 111) y cobra la diferencia de ISLR, una multa del 100 % al 300 % del impuesto omitido (COT art. 112) e intereses moratorios (art. 66). En una fiscalización de precios de transferencia tienes cinco meses para los descargos en lugar de 25 días hábiles, y puedes designar hasta dos representantes para ver la información de los comparables que usó el fiscal (COT art. 198); el SENIAT tiene dos años para dictar la resolución del sumario (art. 202). Si llega el reparo, lo que sigue es el recurso jerárquico o el contencioso tributario, que lleva nuestro equipo jurídico.

Qué hacemos y cuánto cuesta

ServicioMínimo IRHM (FCCPV, sep-2026)Nuestro precioQué recibes
Estudio de precios de transferencia + PT-99, de 1 a 3 operacionesno tabuladoUS$2.500 por ejercicioAnálisis funcional, método, comparables, estudio en castellano, PT-99 con anexos
Estudio + PT-99 para un grupo o varias jurisdiccionesno tabuladoUS$4.000 por ejercicioLo mismo, por operación y por jurisdicción
Solo la PT-99, sin estudiono tabuladoUS$600Para quien ya tiene un estudio vigente que la sostenga

Cómo trabajamos: nos envías los estados financieros cerrados, los contratos y las facturas con las vinculadas y el organigrama del grupo. El despacho prepara el estudio y la declaración; lo que deba firmar un contador público colegiado lo firma y lo registra en el Colegio la contadora pública colegiada del despacho. Te entregamos el estudio en PDF y la PT-99 con sus anexos lista para consignar; si necesitas que la consignemos nosotros, se coordina según la ciudad de tu domicilio fiscal.

Planificación sí, evasión no. El estudio sirve para demostrar que tus precios son de mercado, no para sacar utilidades de Venezuela. Si al hacerlo vemos que un precio no aguanta, te lo decimos antes de declarar: corregirlo tú sale mucho más barato que el ajuste del fiscal.

Plazo y pago: el trabajo es anual. Si cierras en diciembre, lo sensato es arrancar apenas esté cerrada la contabilidad; la fecha de entrega te la damos por escrito al ver tus operaciones. Se paga la mitad al empezar y la mitad contra entrega, en USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Traducciones de contratos, timbres y demás gastos de terceros van aparte. Si además quieres que llevemos la contabilidad de tu empresa a distancia, mira la gerencia contable para dueños en el exterior; todos los precios del área están en contador público en Venezuela.

Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada aunque sea pequeña?

Sí, si opera con partes vinculadas en el exterior o con cualquier persona ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal. La Ley de Impuesto sobre la Renta no fija un monto mínimo ni exime a nadie por tamaño.

¿Cuándo vence la PT-99?

El artículo 166 de la Ley de Impuesto sobre la Renta dice que se presenta en el mes de junio siguiente al cierre del ejercicio. Si cierras el 31 de diciembre, la fecha límite es el 30 de junio. Si cierras en otra fecha, lo prudente es presentar en junio o a los seis meses del cierre, lo que llegue primero.

Ya pasó junio y no la presenté. ¿Qué hago?

Presentarla cuanto antes. Con hasta un año de retraso la multa es de 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, unos US$114 al 28 de septiembre de 2026 (300 veces si eres especial). Pasado el año se trata como no presentada: 150 veces más clausura de diez días continuos.

¿La PT-99 genera impuesto a pagar?

No, es informativa. El impuesto aparece si el SENIAT ajusta tus precios: entonces cobra la diferencia de ISLR, una multa del 100 % al 300 % del impuesto omitido e intereses moratorios.

Le compro a un proveedor en Panamá con el que no tengo ningún vínculo. ¿Me aplica?

Sí. Panamá está en la lista de jurisdicciones de baja imposición fiscal del SENIAT (Providencia SNAT/2004/0232) y la ley presume que esa operación es entre partes vinculadas. Puedes probar lo contrario, pero mientras tanto la operación entra en el régimen y conviene documentarla.

¿Puedo presentar la PT-99 sin estudio?

Presentarla, sí; sostenerla, no. La PT-99 pide el método y los márgenes, y no conservar la documentación que los respalda se multa con 1.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor más clausura de diez días. La PT-99 suelta solo tiene sentido si ya tienes un estudio vigente.

¿Puedo acordar los precios con el SENIAT por adelantado?

Sí, con un acuerdo anticipado sobre precios de transferencia (LISLR arts. 141 a 165 y COT arts. 250 a 259). Se propone antes de hacer las operaciones, cubre el ejercicio en curso y los tres siguientes, sus gastos corren por tu cuenta y no se puede impugnar. Tiene sentido para grupos con operaciones grandes y repetidas.

¿Desde cuándo hay precios de transferencia en Venezuela?

El régimen entró a la Ley de Impuesto sobre la Renta con la reforma publicada en la Gaceta Oficial n.º 5.390 Extraordinario de 1999. Hoy está en los artículos 109 al 168 de la ley de 2015, completado por normas del SENIAT como la del rango intercuartil de 2010 y por el procedimiento especial de fiscalización del Código Orgánico Tributario de 2020.

Fuentes de esta guía

Todo dato contable y tributario de esta página está tomado de estas fuentes. Si encuentras algo desactualizado, escríbenos y lo corregimos: preferimos rectificar a dejar en línea un dato falso.

Sigue leyendo

Cómo trabajamos, paso a paso

Somos un bufete joven en la web: en vez de pedirte que confíes, te enseñamos el proceso completo y la credencial que puedes verificar.

Nos cuentas el caso

Por WhatsApp, por correo o con el formulario de esta página. No necesitas explicarlo en lenguaje jurídico.

Revisamos si es viable

Antes de cobrar la gestión te decimos con franqueza si el trámite se puede hacer, qué recaudos faltan y qué obstáculos reales tiene.

Presupuesto por escrito

Honorarios y aranceles oficiales, por escrito, antes de empezar. Los honorarios base están publicados, con el mínimo del Colegio de Abogados al lado, en la tabla de honorarios 2026.

Firmas a distancia

Te enviamos el borrador para que lo revises. Firmas ante notario en tu país (o donde corresponda), se apostilla y nos lo envías escaneado.

Gestionamos en Venezuela

Hacemos las colas, las consignaciones y el seguimiento ante el organismo competente, y te informamos en cada etapa.

Recibes el resultado

Documento en digital apenas está listo; en físico cuando el trámite lo exija, coordinando el envío contigo.

¿El trámite resulta imposible? Te lo decimos apenas lo sepamos y te explicamos por escrito por qué, con la alternativa si la hay.

Escríbenos sin dar tu teléfono

¿Prefieres no dar tu número? Déjanos tu caso por correo y te respondemos. También puedes escribir por WhatsApp o llamar al (+58) 416-4038365.

Al enviar aceptas que usemos tus datos solo para responderte. No compartimos tu información. Enviar este formulario no crea todavía una relación abogado-cliente.

Verifica mis credenciales

No tienes que creernos: compruébalo tú mismo antes de contratar.

Abg. Adelaida Mata
Abogada colegiada · inscrita en el INPREABOGADO (nº 187.5XX)

  • Te damos el número completo al escribirnos, junto con el nombre tal como consta en el registro, para que lo verifiques antes de contratar y antes de pagar nada.
  • Confírmalo en el INPREABOGADO (Av. La Salle, Torre Inpreabogado, pisos 12 y 13, Los Caobos, Caracas; lunes a viernes, 9:00 a 14:30) o escribiéndoles a inpreabogado1@gmail.com. El Colegio de Abogados del estado también verifica.
  • No publicamos el número en abierto a propósito: es la pieza que buscan quienes se hacen pasar por abogados. Verificar es tu derecho y te lo damos en cuanto lo pidas.
  • Pide siempre el INPREABOGADO a cualquier abogado antes de pagarle. Es tu mejor defensa contra estafas.

¿Recibiste un documento a nombre de la Abg. Adelaida Mata? Comprueba con nosotros si el número de INPREABOGADO que aparece en él es el correcto. Respondemos en minutos y no cuesta nada.

Este sitio no publica el número —ni siquiera cifrado— precisamente para que nadie pueda extraerlo de aquí y usarlo en documentos falsos. Te lo confirmamos directamente a ti por un canal donde hay una persona respondiendo.

También puedes confirmarlo de forma independiente en el INPREABOGADO (Av. La Salle, Torre Inpreabogado, pisos 12 y 13, Los Caobos, Caracas; lunes a viernes, 9:00 a 14:30, inpreabogado1@gmail.com) o en el Colegio de Abogados de tu estado.

Aviso de seguridad. No publicamos ni entregamos imágenes del sello profesional: un sello es falsificable y por sí solo no prueba nada. Todo documento que emitimos se valida contactándonos por los canales oficiales de esta web ((+58) 416-4038365 y contacto@abogadosenvenezuela.com). Si alguien le muestra un sello, una firma o un número de INPREABOGADO a nombre de Abg. Adelaida Mata por un canal distinto de los de esta web, verifíquelo con nosotros antes de pagar o de entregar documentos. Tampoco publicamos aquí el número completo ni el nombre registral: se los entregamos directamente a usted cuando nos escribe.

Otros servicios

💬