Para dueños que emigraron y dejaron una compañía activa o dormida en Venezuela. Aquí está lo que sigue corriendo cada mes con su norma, lo que cuesta no cumplir, la diferencia entre ordinario y especial, y cuánto cobra llevarla completa a distancia.
📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho
⚠️ Una compañía con RIF activo declara el IVA aunque no venda nada (Reglamento de la Ley de IVA, art. 61): no declarar no la congela, acumula multas.
Aunque vivas fuera, tu compañía en Venezuela sigue obligada cada mes: libros al día, IVA, retenciones, ISLR y alcaldía, venda o no venda. La llevamos completa a distancia con la gerencia contable-fiscal remota: US$450 al mes si es contribuyente ordinario y US$650 si es especial, con reporte mensual en dólares.
Qué incluye: libros del Código de Comercio, libros de compras y ventas, declaración de IVA, retenciones, IGTF, alertas de vencimiento y un reporte mensual en dólares para ti. Qué se suma aparte, según lo que tenga tu compañía: la nómina, el cierre anual con el ISLR y el comisario. Si solo quieres las declaraciones mensuales, sin gerencia ni reporte, la contabilidad fiscal cuesta US$140 al mes (ordinario) o US$210 (especial).
Esta guía es para ti si emigraste y dejaste una C.A. o una firma personal activa, a medio operar o «dormida», y necesitas saber qué está corriendo, cuánto puede costarte no cumplir y quién te la lleva sin que tengas que volver.
Estas obligaciones no dependen de dónde vive el dueño sino de que la compañía exista y tenga RIF. Cada una con su norma:
| Obligación | Norma | Cuándo |
|---|---|---|
| Libros Diario, Mayor e Inventarios, sellados y al día | Código de Comercio, arts. 32 a 35 | Siempre. Más de un mes de atraso ya es infracción (COT, art. 102) |
| Libros de compras y de ventas | Reglamento de la Ley de IVA, arts. 70 a 72 | Cada mes, y su resumen debe coincidir con la declaración |
| Declaración de IVA del contribuyente ordinario | Ley del IVA, art. 32; Reglamento, arts. 60 (plazo) y 61 (aunque no haya operaciones) | Mensual, dentro de los 15 días continuos siguientes al mes, aunque no haya ventas |
| Retenciones de ISLR a proveedores y trabajadores | Providencia SNAT/2009/0095 (G.O. 39.269, 22-sep-2009), art. 4 | Ordinarios: dentro de los 10 primeros días continuos del mes siguiente al pago. Especiales: en la fecha de su calendario |
| Retenciones de IVA | Providencia SNAT/2025/000054 (G.O. 43.171, 16-jul-2025) | Si eres especial, retienes el 75 % del IVA a tus proveedores ordinarios (100 % en casos puntuales). Si eres ordinario y le vendes a un especial, te lo retienen a ti |
| IGTF del 3 % sobre pagos en divisas | Ley de IGTF reformada (G.O. 6.687 Ext., 25-feb-2022) | Si eres especial, lo percibes sobre los pagos en divisas que recibes y lo enteras |
| Declaración estimada de ISLR | Providencia SNAT/2004/00063 (G.O. 37.877, 11-feb-2004) | Segunda quincena del sexto mes tras el cierre, si el año anterior el enriquecimiento neto superó 1.500 UT (Bs 64.500, unos US$75). Suspendida para los especiales mientras rija su régimen de anticipos |
| Declaración definitiva de ISLR | Reglamento de la Ley de ISLR, art. 146 | Dentro de los tres meses siguientes al cierre; con cierre al 31 de diciembre, hasta el 31 de marzo |
| Impuesto municipal sobre actividades económicas | Ley Orgánica del Poder Público Municipal, art. 204, y la ordenanza de tu municipio | Lo que fije la ordenanza. Se causa aunque la actividad no tenga licencia |
| Nómina: IVSS, FAOV, INCES y contribución para las pensiones del 9 % | LOTTT; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley del INCES; Ley de Protección de las Pensiones (G.O. 6.806 Ext., 8-may-2024) y Decreto 4.952 (G.O. 42.880, 16-may-2024) | Mensual. La de pensiones, según el calendario 2026 por terminal de RIF (Providencia SNAT/2025/000093, G.O. 43.273, 9-dic-2025) |
| Asamblea anual: balance con informe del comisario | Código de Comercio, arts. 287, 304 y 305 | Una vez al año. Sin informe del comisario, la aprobación del balance es nula |
La unidad tributaria vale Bs 43 desde el 2 de junio de 2025 (Providencia SNAT/2025/000048, G.O. 43.140); las conversiones a dólares de esta guía usan la tasa oficial del BCV con fecha valor 28 de septiembre de 2026: Bs 857,01 por dólar y Bs 976,90 por euro. Si la compañía le compra, le vende o le presta a una empresa vinculada tuya en el exterior, aparece otra obligación anual: los precios de transferencia.
El contribuyente especial no se elige: el SENIAT lo califica y lo notifica por escrito. La norma vigente es la Providencia SNAT/2023/00005 (G.O. 42.588, 14-mar-2023). Una persona jurídica puede ser calificada por su Gerencia Regional si tuvo ingresos brutos anuales de 30.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el BCV, o ventas mensuales de 2.500 veces. Con el euro a Bs 976,90 y el dólar a Bs 857,01 (BCV, 28-sep-2026), eso es unos US$34.200 al año o US$2.850 al mes: una pyme que factura en serio puede llegar ahí. La misma providencia excluye, entre otros, a los emprendimientos recién registrados y a quien lleva menos de un año operando.
Ser especial cambia el trabajo de cada mes:
Por eso la gerencia remota de un especial cuesta US$650 y la de un ordinario US$450. Si no sabes cuál eres, es lo primero que revisamos. Las fechas del año están en el calendario SENIAT 2026 y el detalle de las retenciones en retenciones de IVA.
El error más caro de los dueños que emigran es creer que una compañía sin movimiento no tiene que declarar. El Reglamento de la Ley de IVA (art. 61) dice lo contrario: la obligación de declarar subsiste aunque en el mes no haya operaciones, salvo que la compañía haya cesado actividades y lo haya comunicado al SENIAT. No declarar no la congela: acumula.
Lo que establece el Código Orgánico Tributario (G.O. 6.507 Ext., 29-ene-2020), con multas expresadas en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, que se pagan al tipo vigente el día del pago (art. 91):
Un ejemplo con números del 28-sep-2026 (euro a Bs 976,90, dólar a Bs 857,01): una compañía ordinaria pasa 24 meses sin declarar el IVA y el SENIAT la fiscaliza en un solo procedimiento. Por concurrencia, el artículo 82 aplica la multa más grave (150 veces) aumentada con la mitad de las otras 23 (75 veces cada una): 1.875 veces, unos US$2.140, sin contar el ISLR, los libros, la alcaldía ni la clausura. Ponerse al día casi siempre cuesta menos que esperar. Si ya te llegó una, mira la guía de multas del SENIAT.
Tú piensas tu empresa en dólares; la ley exige los libros en castellano y en moneda nacional. El COT sanciona llevarlos en otra moneda sin autorización del SENIAT con clausura de 5 días y 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (art. 102, num. 8). Por eso separamos las dos cosas:
Con un bolívar que pierde valor semana a semana, un reporte solo en bolívares no te dice si la compañía gana o pierde. El reporte en dólares es para que decidas; los libros en bolívares son para que un fiscal no tenga de dónde agarrarse.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos fija los honorarios mínimos en su Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos (IRHM), vigente para septiembre de 2026. Nunca cobramos por debajo:
| Servicio | Mínimo IRHM sep-2026 | Nuestro precio |
|---|---|---|
| Contabilidad del Código de Comercio (libros) | US$150/mes (art. 13) | US$165/mes |
| Contabilidad fiscal mensual, ordinario | US$125/mes (art. 14) | US$140/mes |
| Contabilidad fiscal mensual, especial | US$187,5/mes (art. 14) | US$210/mes |
| Gerencia contable-fiscal remota, ordinario: libros, IVA, retenciones, IGTF, alertas y reporte mensual en dólares | US$275/mes (arts. 13 y 14) | US$450/mes |
| Gerencia contable-fiscal remota, especial | US$337,5/mes (arts. 13 y 14) | US$650/mes |
| Nómina hasta 5 trabajadores (LOTTT, IVSS, FAOV, INCES, cestaticket) | No tabulado | US$150/mes, más US$20 por cada trabajador adicional |
| Declaración estimada de ISLR | US$125 (art. 16) | US$140 |
| Cierre del ejercicio + ISLR definitivo | US$375 (art. 15) | US$415 micro (activos hasta US$20.000) · US$750 pequeña (hasta US$120.000) · US$1.500 mediana o especial |
| Declaración anual de ingresos brutos ante la alcaldía | US$100 (art. 17) | US$110 |
| Comisario de la C.A. | US$125/mes (art. 11) | US$140/mes |
La comparación que importa: el mismo IRHM fija en US$437,5 al mes el mínimo de un contador público en relación de dependencia (art. 12). Eso es solo el sueldo: encima van prestaciones, utilidades, vacaciones, los aportes al IVSS, FAOV e INCES y el 9 % de la contribución para las pensiones, y alguien tiene que supervisarlo desde fuera. Por US$450 al mes el despacho lleva los libros y las declaraciones, y una contadora pública colegiada firma, sella y registra en el Colegio lo que hay que registrar.
Cómo se paga: los planes, el primer mes por adelantado al firmar. Solo USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Aparte, siempre: los impuestos y tasas del SENIAT y de la alcaldía, y el registro de la actuación en el Colegio (el antiguo visado) con su papel de seguridad, cuando corresponde. Si vas a constituir una compañía nueva, el paquete «Empresa operativa 12 meses» con dueño en el exterior cuesta US$8.500 (ver balance de apertura). Todos los precios del área están en honorarios de contadores 2026.
El trabajo lo hace el despacho; tú decides con información. Cada mes:
Para arrancar necesitamos: el RIF de la compañía, el documento constitutivo y la última acta de asamblea, el estado real de los libros (sellados o no, al día o no) y el acceso para declarar en su nombre. Si lo que falta exige presencia y el representante legal está fuera, un poder desde el exterior lo resuelve. Todo por escrito, por WhatsApp o formulario.
Primero, un diagnóstico por escrito: qué declaraciones faltan, cuántos meses de libros hay que reconstruir, si hay retenciones sin enterar (lo urgente) y en qué orden regularizar. Cuesta US$150 con informe escrito, o US$65 por hora si solo quieres la consulta. Con ese mapa te damos el precio de ponerte al día.
No prometemos que el SENIAT no multe: lo atrasado tiene su sanción. Lo que sí controlas es que una fiscalización te encuentre al día y no con dos años en blanco. Si ya te notificaron una multa o un reparo, eso se ataca con un recurso jerárquico, que tiene plazo. Y si lo que quieres es cerrar la compañía, la disolución y liquidación la lleva el equipo jurídico: mientras no se liquide o no se comunique el cese de actividades, la compañía declara.
La página central del área es contador público en Venezuela.
Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
Sí. Las declaraciones se presentan en línea en el portal del SENIAT y los libros se llevan con los soportes en digital; lo poco que exige presencia lo resuelve un encargado o un apoderado. Nosotros llevamos la gerencia contable-fiscal completa por US$450 al mes (ordinario) o US$650 (especial), con reporte mensual en dólares.
Sí. El Reglamento de la Ley de IVA (art. 61) mantiene la obligación de declarar aunque en el mes no haya operaciones, salvo que la compañía haya cesado actividades y lo haya comunicado al SENIAT. No presentar una declaración se sanciona con 150 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor y clausura de 10 días (COT, art. 103).
El mínimo del Colegio de Contadores para septiembre de 2026 es de US$125 al mes por la contabilidad fiscal de un contribuyente ordinario y US$150 por la del Código de Comercio. Nosotros cobramos US$140 por la fiscal y US$450 por la gerencia completa a distancia con reporte en dólares. Un contador en nómina tiene un mínimo de US$437,5 al mes, más las cargas laborales.
Los libros legales no: el COT sanciona llevarlos en una moneda distinta de la nacional sin autorización del SENIAT (art. 102, num. 8). Lo que sí puedes tener es un reporte de gestión en dólares. Nosotros llevamos los libros en bolívares y te enviamos cada mes el reporte en dólares con la tasa del BCV.
Porque el SENIAT te lo notifica por escrito: la calificación no es automática. Según la Providencia SNAT/2023/00005, una persona jurídica puede ser calificada con ingresos brutos anuales de 30.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor o ventas mensuales de 2.500 veces. Si no sabes si te notificaron, es lo primero que revisamos.
Acumula sanciones: cada declaración no presentada puede costar 150 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, no llevar libros otro tanto con clausura, y el impuesto pagado tarde lleva multa diaria e intereses. Si hay retenciones sin enterar, el COT prevé prisión de 4 a 6 años. Lo primero es un diagnóstico por escrito (US$150) para saber el tamaño real y el orden para regularizar.
Un contador público colegiado, que además registra su actuación en el Colegio (lo que se sigue llamando visado). En nuestro despacho el trabajo lo hace el equipo y la contadora pública colegiada firma, sella y registra. El cierre anual con el ISLR se cotiza aparte de la gerencia mensual, por tamaño: US$415, US$750 o US$1.500.
Con USDT por Binance (red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Los planes mensuales se pagan con el primer mes por adelantado al firmar. Los impuestos, las tasas y el registro en el Colegio van aparte.
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Antes de cobrar la gestión te decimos con franqueza si el trámite se puede hacer, qué recaudos faltan y qué obstáculos reales tiene.
Honorarios y aranceles oficiales, por escrito, antes de empezar. Los honorarios base están publicados, con el mínimo del Colegio de Abogados al lado, en la tabla de honorarios 2026.
Te enviamos el borrador para que lo revises. Firmas ante notario en tu país (o donde corresponda), se apostilla y nos lo envías escaneado.
Hacemos las colas, las consignaciones y el seguimiento ante el organismo competente, y te informamos en cada etapa.
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Abg. Adelaida Mata
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