Para socios que van a constituir una C.A. o una firma personal y necesitan acreditar el capital sin que el Registro devuelva el expediente. Aquí está qué se presenta según cómo aportes, qué artículo lo exige, quién firma, cuánto cuesta y los errores que hacen perder semanas.
📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho
⚠️ Desde 2014, para aportes en bienes el Registro Mercantil no pide un balance cualquiera: pide el inventario de los bienes y un informe de auditoría sobre su propiedad y existencia, visado y en papel de seguridad (Resolución 019, art. 12).
El balance de apertura es la foto de lo que aportan los socios al nacer la empresa. Para una C.A. con aporte en bienes, el Registro Mercantil pide el inventario y un informe de contador público visado; en efectivo, el depósito bancario. Lo hacemos, con los libros legales, por US$300 si los aportes en bienes no pasan de US$20.000; por encima, se cotiza por escrito, nunca por debajo del mínimo gremial.
Tres precisiones que casi nadie explica y que deciden si el expediente pasa a la primera:
Si todavía no has constituido, empieza por cómo constituir una empresa en Venezuela; si los socios viven fuera, por constituir una compañía desde el exterior.
El capital de una compañía anónima tiene que quedar suscrito completo y cada accionista debe pagar al menos la quinta parte de lo que suscribe (Código de Comercio, artículo 249). Lo pagado se prueba ante el Registro de una de estas formas:
| Situación | Qué se presenta | Quién lo firma | Norma |
|---|---|---|---|
| Aporte en efectivo | Depósito bancario a nombre de la compañía y carta de apertura bancaria | El banco | Res. 019, art. 12, num. 6.a |
| Aporte en bienes muebles o inmuebles | Inventario de los bienes, informe de auditoría sobre su propiedad y existencia (visado, en papel de seguridad) y copia de los títulos de propiedad | Los administradores (inventario) y un contador público colegiado (informe) | Res. 019, art. 12, num. 6.b |
| Aporte mixto | Las dos cosas. El efectivo no entra en el inventario: se prueba con el depósito | Ídem | Res. 019, art. 12; Cuaderno FCCPV 2014 |
| Comisario (toda C.A.) | Carta de aceptación en papel común, copia de su cédula y de su constancia de inscripción | El comisario | Res. 019, art. 12, num. 3 a 5 |
| Firma personal | Reserva de nombre, cédula y RIF del comerciante. No pide inventario ni comisario | El comerciante | Res. 019, art. 24 |
Aportar en bienes tiene una ventaja práctica: no obliga a abrir antes una cuenta a nombre de una compañía que todavía no existe. A cambio, tiene más control: un contador independiente tiene que dar fe de que cada bien existe y es de quien dice aportarlo.
Si algún accionista es extranjero, el mismo artículo 12 pide copia de su pasaporte con visa de transeúnte de negocios, inversionista o empresario. Ese punto lo resuelve el equipo jurídico antes de fijar el capital.
El inventario no es una lista de deseos. Cada renglón tiene que poder defenderse ante el contador que da fe de su existencia y propiedad, y ante el registrador. Debe identificar qué es cada bien (marca, modelo, serial o placa), cuántos hay y en qué estado; a nombre de qué socio está y cuánto aporta cada uno; y el valor asignado, cuya suma tiene que coincidir con el capital pagado en bienes del documento constitutivo.
Detrás de cada cifra, su soporte:
| Bien | Qué prueba la propiedad | Qué sostiene el valor |
|---|---|---|
| Mobiliario, computadoras, equipos, maquinaria | Factura a nombre del socio que aporta | La factura; si el bien es usado, un valor razonable justificado |
| Vehículo | Certificado de registro del vehículo a nombre del socio | Avalúo o valor de mercado documentado |
| Mercancía | Facturas de compra | Costo de adquisición |
| Inmueble | Documento de propiedad registrado | Avalúo. Pasarlo a nombre de la compañía es además un acto de registro aparte, que lleva el equipo jurídico |
Un bien sin factura ni título a nombre del socio no tiene cómo probarse y conviene dejarlo fuera: es el renglón que tumba el informe entero. Y sobre el valor: ponerle a una laptop usada el precio de una nueva no «sube el capital», lo vuelve atacable, porque cualquier accionista puede pedir peritos (art. 256) y los administradores responden personal y solidariamente por la verdad de lo aportado (arts. 215 y 266). El valor va en bolívares con su equivalente en dólares a la tasa del BCV del día, para que la cifra siga teniendo sentido dentro de un año.
Casi todo lo que aparece al buscar «modelo de balance de apertura» es el formato anterior a 2014: un estado financiero con caja, bancos, mobiliario y capital, firmado por un contador. La propia Federación de Colegios de Contadores Públicos lo explicó en su Cuaderno de Servicios Relacionados del 21 de abril de 2014: con la Resolución 019, lo que se presenta es la relación de los bienes y el informe del auditor sobre su propiedad y existencia, no un estado financiero con todos los activos; el efectivo se prueba con el depósito y la carta del banco.
Los motivos de devolución más previsibles, con la norma que incumplen:
Un modelo copiado no sabe qué bienes tienes ni a nombre de quién están las facturas, que es justo lo que el contador tiene que verificar. Por eso no publicamos uno: el documento que se acepta es el que se arma con tus soportes.
Con la compañía registrada y su RIF en la mano se sellan los libros en el mismo Registro Mercantil, que entre sus funciones tiene la legalización de los libros de los comerciantes. El orden importa: para el sellado, la Resolución 019 (art. 37) pide la solicitud, la cédula del miembro de la junta directiva, el RIF de la sociedad y los libros identificados y foliados. Si se llevan en formas continuas, el Registro los recibe con un máximo de 300 folios, cada uno con su número, el uso del libro, el nombre de la sociedad y su RIF al pie.
| Libro | Norma | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Diario | Código de Comercio, arts. 32 a 34 | Las operaciones día por día, o resumidas por mes conservando los soportes |
| Mayor | Art. 32 | El movimiento de cada cuenta |
| Inventarios | Arts. 32, 33 y 35 | El inventario de apertura y el de cada cierre, con su balance |
| Accionistas | Art. 260, num. 1 | Quién tiene cuántas acciones y cuánto ha pagado |
| Actas de asamblea y de junta de administradores | Art. 260, num. 2 y 3 | Las decisiones de la compañía |
| Compras y ventas del IVA | Reglamento de la Ley de IVA, art. 70 | Si la compañía es contribuyente del IVA |
Atrasarlos sale caro y es lo primero que revisa un fiscal. El Código Orgánico Tributario (G.O. 6.507 Ext., 29-ene-2020), art. 102, castiga no llevar los libros con clausura de 10 días continuos y multa de 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el BCV, y llevarlos con más de un mes de atraso con clausura de 5 días y 100 veces. Con la tasa oficial del BCV con fecha valor 28 de septiembre de 2026 (euro a Bs 976,90; dólar a Bs 857,01), 150 veces son Bs 146.535, unos US$171; la multa se paga al tipo vigente el día del pago (art. 91). Si el SENIAT te califica como contribuyente especial, las multas formales suben 200 % (art. 108).
El registro de la actuación (el antiguo visado) y el papel de seguridad los cobra el Colegio, no nosotros: van aparte y te pasamos su comprobante.
El mínimo que fija la Federación de Colegios de Contadores Públicos en su Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos (IRHM), vigente para septiembre de 2026, depende del valor de lo aportado (art. 3, escala por activos) más la actuación por los libros (art. 19, US$62,5). Nunca cobramos por debajo de ese mínimo:
| Capital aportado | Mínimo del Colegio (art. 3 + art. 19) | Nuestro precio |
|---|---|---|
| Hasta US$2.500 | US$137,5 | US$300 |
| De US$2.500 a 5.000 | US$187,5 | US$300 |
| De US$5.000 a 10.000 | US$225 | US$300 |
| De US$10.000 a 20.000 | US$275 | US$300 |
| De US$20.000 a 40.000 | US$312,5 | Por escrito antes de empezar, nunca por debajo del mínimo |
| De US$40.000 a 120.000 | US$362,5 | Ídem |
| Más de US$120.000 | US$450 | Ídem |
Así encaja en la constitución de una compañía anónima:
| Pieza | Precio |
|---|---|
| Constitución de la C.A. (redacción, registro y publicación, equipo jurídico) | US$1.300 · US$3.000 con socios que viven fuera |
| Balance de apertura + libros legales | US$300 con aportes en bienes hasta US$20.000; por encima, por escrito |
| Comisario, obligatorio en toda C.A. (mínimo del Colegio: US$125 al mes, IRHM art. 11) | US$140 al mes |
| Paquete «Empresa operativa 12 meses»: C.A., RIF, balance de apertura y libros, comisario 12 meses, contabilidad fiscal 12 meses y primer cierre con ISLR (por piezas: US$5.650) | US$4.900 |
| El mismo paquete con dueño en el exterior y gerencia contable remota | US$8.500 |
Cómo se paga: hasta US$300, todo al empezar; por encima, mitad al empezar y mitad contra entrega; los planes mensuales, el mes por adelantado. Solo USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Aparte: registro de la actuación en el Colegio (el antiguo visado), papel de seguridad, aranceles del Registro por el sellado y envíos. Plazo de nuestro trabajo: se confirma por escrito al contratar, cuando vemos los soportes; el registro en el Colegio y el sellado dependen del Colegio y del Registro, y no prometemos sus fechas. Todos los honorarios contables están en honorarios de contadores 2026.
Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
Es la descripción de lo que la empresa tiene y debe el día que empieza: los aportes de los socios que forman el capital. El Código de Comercio obliga a todo comerciante a asentarla en el libro de Inventarios al comenzar su giro (art. 35). Para registrar una C.A. con aporte en bienes, además, el Registro Mercantil pide el inventario de esos bienes con un informe de contador público visado.
Exige probar el capital pagado. Si es en efectivo, con el depósito bancario a nombre de la compañía y la carta de apertura del banco. Si es en bienes, con el inventario, el informe de auditoría sobre su propiedad y existencia, visado y en papel de seguridad, y la copia de los títulos. Lo dice el artículo 12 de la Resolución 019 de 2014.
Para registrarla, no: el artículo 24 de la Resolución 019 no lo pide ni exige comisario. Pero el comerciante sí debe llevar sus libros sellados y asentar su inventario de apertura en el libro de Inventarios, porque el Código de Comercio se lo impone a todo comerciante (arts. 32, 33 y 35).
El inventario lo firman los administradores designados, que responden personalmente por su verdad. El informe sobre la propiedad y la existencia de los bienes lo firma un contador público colegiado e independiente, en papel de seguridad, y se registra en el Colegio de Contadores (el llamado visado). Quien prepara el inventario como contador no puede ser el mismo que lo audita.
Es la carta en la que la persona designada como comisario acepta el cargo. La Resolución 019 la pide para registrar toda C.A., en papel común, con copia de la cédula del comisario y de su constancia de inscripción. El comisario revisa los balances y rinde informe a la asamblea cada año; con nosotros ese servicio cuesta US$140 al mes.
El mínimo del Colegio de Contadores para septiembre de 2026 va de US$137,5 a US$450 según el valor aportado, sumando la escala del artículo 3 y la actuación del artículo 19 del IRHM. Nosotros cobramos US$300, con los libros legales, cuando el capital en bienes llega hasta US$20.000; por encima te damos el precio por escrito, nunca por debajo del mínimo gremial. El visado, el papel de seguridad y los aranceles del Registro van aparte.
Casi nunca. La mayoría son formatos anteriores a 2014, cuando se presentaba un balance general. Hoy el Registro pide el inventario de los bienes con informe de auditoría sobre propiedad y existencia, y el efectivo se prueba con el depósito. Además, ningún modelo sabe a nombre de quién están tus facturas, que es lo que el contador tiene que verificar.
Diario, Mayor e Inventarios, y en una C.A. también los de accionistas, actas de asamblea y actas de junta de administradores. Se sellan en el Registro Mercantil después de registrar la compañía y sacar su RIF, porque la solicitud pide el RIF de la sociedad. El Diario y el de Inventarios no pueden usarse antes del sello (Código de Comercio, art. 33).
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