Para dueños y socios de una compañía anónima, vivan en Venezuela o fuera, y para el profesional al que le ofrecen el cargo. Aquí tienes lo que exige el Código de Comercio, lo que añaden las normas de los tres gremios, lo que pide el Registro Mercantil y cuánto cuesta hacerlo bien.
📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho
⚠️ Si tu C.A. aprobó balances sin informe del comisario, esa aprobación es nula según el artículo 287 del Código de Comercio: revísalo antes de llevar esas actas a un banco, a un comprador o a una licitación.
Toda compañía anónima venezolana debe tener al menos un comisario. Lo exige el artículo 287 del Código de Comercio, y sin su informe la aprobación del balance es nula. El mínimo del gremio es de US$125 al mes; con nosotros cuesta US$140 al mes.
El comisario es el órgano de vigilancia de los socios. No dirige el negocio: revisa. Tiene acceso ilimitado a libros y documentos (art. 309), recibe las denuncias de los accionistas (art. 310) y cada año le dice a la asamblea si debe aprobar el balance y la gestión (arts. 305 y 311).
Por qué no es opcional:
En la S.R.L. solo es obligatorio por encima del capital del art. 327, una cifra de 1955 anterior a tres reconversiones; sin comisario, vigilan los socios que no administran. Bancos, aseguradoras y empresas que cotizan en bolsa tienen además reglas propias.
Rige el Código de Comercio de 1955 (G.O. n.º 475 Extraordinario, 21-dic-1955):
| Artículo | Qué dice | Para ti |
|---|---|---|
| 247 | Al constituir, se nombra a quien hará de comisario hasta la primera asamblea. | Tu C.A. nace con comisario. |
| 275 | La asamblea ordinaria aprueba el balance con vista del informe, nombra a los comisarios y fija su retribución si los estatutos no lo hacen. | El honorario se aprueba en asamblea. |
| 287 | Uno o más comisarios, socios o no, informan a la asamblea del año siguiente; sin su informe, la aprobación del balance es nula; si faltan, cualquier interesado puede pedir al juez de comercio que los nombre. | La norma central. |
| 304 a 306 | Balance al comisario un mes antes; informe con resultados y propuestas; ambos a disposición de los socios quince días antes de la asamblea. | Plazos fijos. |
| 309 a 311 | Inspección ilimitada; denuncias de accionistas; revisar balances, asistir a las asambleas y vigilar a los administradores. | Sus deberes. |
El Código no dice quién puede ser comisario. Lo completan la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración (G.O. n.º 3.004 Extraordinario, 26-ago-1982), art. 8, literal n, y las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, aprobadas el 17 de agosto de 2005 por las federaciones de administradores, economistas y contadores públicos (en la FCCPV, SECP-6). Lo que pide el Registro está en la Resolución 019 del SAREN (G.O. n.º 40.332, 13-ene-2014).
Puede serlo un licenciado en administración, un economista o un contador público (Normas Interprofesionales, art. 2), inscrito, activo y solvente en su Colegio, que le expide un certificado de inscripción y solvencia (art. 3).
El Código dice «socios o no», pero las Normas cierran la puerta al conflicto. Son incompatibles (art. 15):
Están inhabilitados (art. 16), durante los plazos que fija la norma, quien no puede ejercer el comercio, los fallidos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, cheque sin fondos, delitos contra la fe pública o cometidos con sociedades, el funcionario cuyo cargo toque el objeto de la compañía y el profesional suspendido por su Colegio.
El error clásico: el cuñado, la esposa del presidente o el socio minoritario que «firma de comisario» para cumplir. Viola el art. 15 y deja el informe expuesto a impugnación.
El error sutil: que el contador que te lleva los libros sea también tu comisario. Estaría evaluando su propio trabajo, justo lo que el numeral 5 del art. 15 y el art. 13 del Código de Ética del Contador Público mandan evitar. Por eso, cuando el despacho lleva la contabilidad de una compañía, el comisario de esa compañía es un profesional colegiado distinto e independiente de quien prepara sus estados financieros.
Al constituir la C.A., el documento constitutivo nombra al comisario hasta la primera asamblea (art. 247). Después, lo nombra o lo ratifica la asamblea ordinaria (arts. 275 y 287), que también fija su remuneración si los estatutos no la traen (art. 275; Normas, art. 19).
Cuánto dura. El Código no fija un plazo expreso: el art. 287 lo nombra para informar «a la asamblea del siguiente año». Los estatutos pueden fijar otra duración. Lo seguro: ratificarlo o sustituirlo en cada asamblea ordinaria, en un acta inscrita.
La carta de aceptación. El profesional acepta por escrito (Normas, art. 20) y entrega su certificado de inscripción y solvencia, en original y sin enmiendas (art. 3). Con el acta de nombramiento o ratificación, el Registro pide (Resolución 019, art. 13):
Qué debe decir la carta: la identificación del profesional, igual que en el acta; su profesión, su Colegio y su número de inscripción; la compañía y la asamblea que lo designan; la aceptación expresa, sujeta al Código de Comercio, a los estatutos y a las Normas; la referencia al certificado de solvencia vigente; fecha y firma.
La «carta de comisario» copiada de internet falla en lo que no se ve: un profesional no solvente, un nombre que no coincide con el acta o alguien incompatible. No publicamos modelos: preparamos la tuya con los datos de tu expediente.
No administra, no lleva la contabilidad, no firma los estados financieros y no representa a otros accionistas en la asamblea (art. 285).
Firmar un informe sin revisar nada no es un favor a un amigo: es un riesgo personal.
Para la compañía, un balance aprobado sin informe válido es una deliberación nula (art. 287), y cualquier socio puede oponerse ante el juez, dentro de los quince días, a una decisión contraria a la ley o a los estatutos (art. 290).
El Código de Comercio no regula la renuncia; se aplican las reglas del mandato. El mandatario puede renunciar notificándolo, y si la renuncia perjudica a la compañía debe indemnizarla, salvo que seguir le cause a él un perjuicio grave (Código Civil, arts. 1.704 y 1.709).
Ojo, comisario: hasta que se inscriba el acta con tu sustituto, en el expediente sigues apareciendo tú. Ojo, empresa: si el comisario renuncia antes de entregar su informe, la asamblea de balance tiene que esperar el informe del nuevo (art. 287).
La carta de renuncia la redactamos como actuación puntual; el acta de sustitución la prepara nuestra abogada.
Si el período de tu comisario venció y nadie lo ratificó, no lo dejes para el día de la asamblea: el nombramiento o la ratificación del comisario es uno de los puntos que la Resolución 019 prevé para el acta de asamblea ordinaria (art. 13). Y sin libros al día no hay informe posible: primero se ponen al día, y eso se cotiza aparte.
| Servicio | Mínimo IRHM (FCCPV, sep-2026) | Nuestro precio |
|---|---|---|
| Comisario: aceptación, vigilancia, informe anual registrado en el Colegio y asistencia a la asamblea | US$125 al mes (art. 11) | US$140 al mes |
| Carta de renuncia de comisario u otra actuación puntual | US$62,50 (art. 19) | US$70 |
| Paquete «Empresa operativa 12 meses»: C.A. registrada, RIF, balance de apertura y libros, comisario, contabilidad fiscal y cierre con ISLR | no tabulado | US$4.900 |
Mínimos del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la FCCPV vigente en septiembre de 2026 (Directorio n.º 125 del 31 de agosto de 2026). Nunca cobramos por debajo de esos mínimos: quien cobra menos que el mínimo gremial por firmar como comisario suele ahorrarse justo la revisión.
Qué incluye: descartamos incompatibilidades; entregamos la carta de aceptación y el certificado de solvencia; revisamos durante el ejercicio; tramitamos las denuncias; emitimos el informe anual con las cinco partes del art. 13 de las Normas, registrado en el Colegio; asistimos a la asamblea y te avisamos de los plazos.
Aparte: el registro de la actuación en el Colegio (el antiguo visado), los aranceles del Registro, el acta de asamblea (la redacta y visa nuestra abogada), los estados financieros si no los tienes (desde US$150, según activos) y la puesta al día de libros atrasados.
Cómo se paga: cada mes por adelantado; el primero, al firmar. En USDT (Binance, red TRC20) o por giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Si vives fuera, mira la guía de contabilidad de tu empresa desde el exterior; todos los servicios están en contador público en Venezuela.
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Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
Sí. El artículo 287 del Código de Comercio obliga a nombrar uno o más comisarios, el artículo 247 exige nombrarlo desde la constitución y, sin su informe, la aprobación del balance es nula.
Un licenciado en administración, un economista o un contador público, inscrito y solvente en su Colegio, según las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. No puede serlo quien tenga una incompatibilidad o una inhabilidad de los artículos 15 y 16 de esas Normas.
No, si es accionista con más del 5 % del capital, director, gerente o empleado, o cónyuge o pariente cercano de un director o gerente (artículo 15 de las Normas Interprofesionales). Un comisario así deja el informe expuesto a impugnación.
La Resolución 019 del SAREN, artículo 13, pide la carta de aceptación en papel común, copia de la cédula del comisario y copia de su constancia de inscripción en el Colegio, además de los requisitos generales del acta. Cada oficina puede aplicar criterios propios: se confirma antes de presentar.
El Código no fija un plazo expreso: el artículo 287 lo nombra para informar a la asamblea del año siguiente. Los estatutos pueden fijar otra duración. Lo prudente es ratificarlo o sustituirlo en cada asamblea ordinaria.
Por escrito, notificándolo a la compañía, como cualquier mandatario (Código Civil, artículo 1.709). La asamblea nombra al sustituto y el acta se inscribe con la aceptación del nuevo; si no lo nombra, cualquier interesado puede pedirlo al juez de comercio. Hasta entonces, el que renunció sigue figurando en el expediente.
El mínimo del IRHM de la FCCPV de septiembre de 2026 es de 125 dólares al mes (artículo 11). Nosotros cobramos 140 dólares al mes, con el informe anual incluido; el registro de la actuación en el Colegio y los aranceles van aparte.
No es recomendable y puede ser incompatible: estaría revisando los estados financieros que él mismo preparó. Las Normas Interprofesionales (artículo 15, numeral 5) y el Código de Ética del Contador Público (artículo 13) obligan a abstenerse cuando la independencia de criterio está comprometida. Por eso, cuando el despacho lleva la contabilidad de una compañía, el comisario de esa compañía es un profesional colegiado distinto e independiente de quien prepara sus estados financieros.
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