Para la C.A. que va a aprobar su balance, aumentar el capital o disolverse, y para quien buscó un «modelo» y no entiende por qué se lo objetaron. Aquí están los casos en que se exige, lo que debe contener según las normas del gremio, el calendario del Código de Comercio y los errores que tumban el acta.
📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho
⚠️ No publicamos modelos para copiar: el informe opina sobre los números y la gestión de tu compañía, y un informe de plantilla es justo lo que deja la aprobación del balance expuesta a nulidad.
El informe del comisario es el documento en el que el comisario le dice a la asamblea si debe aprobar o no el balance y la gestión de los administradores. Sin él, esa aprobación es nula (art. 287 del Código de Comercio). Con nosotros va incluido en el servicio de comisario: US$140 al mes.
No es una auditoría ni una firma de trámite. El artículo 305 lo define: un informe que explica los resultados del examen del balance y de la administración, las observaciones que ese examen sugiere y las propuestas sobre su aprobación. Lo firma el comisario en funciones, el que consta designado en el expediente de la compañía, y, si es contador público, lo registra en su Colegio (lo que se sigue llamando visado).
Si buscas el informe del comisario de la «Ley General de Sociedades Mercantiles», esa ley es mexicana. En Venezuela rigen el Código de Comercio de 1955, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario (SECP-6 de la FCCPV) y los requisitos de la Resolución 019 del SAREN. Quién puede ser comisario y cómo se nombra está en la guía del comisario de la compañía anónima.
El informe anual es el más conocido, pero no el único. La Resolución 019 del SAREN (G.O. n.º 40.332, 13-ene-2014) lo pide en estos actos:
| Acto | Base | Qué va con el informe |
|---|---|---|
| Asamblea ordinaria que aprueba el balance del ejercicio | Código de Comercio, arts. 275, 287 y 305; Resolución 019, art. 13 | Estados financieros bajo VEN-NIF, firmados por un miembro de la junta directiva en señal de aprobación, con el estado de resultados. |
| Aumento de capital en dinero o en bienes | Resolución 019, art. 18 | Estados financieros de fechas intermedias visados por contador público, antes y después del aumento, y el comprobante del aporte: depósito o transferencia, o título de propiedad e inventario de los bienes. |
| Aumento por corrección monetaria | Resolución 019, art. 18 | Además, estados financieros VEN-NIF del cierre anterior con informe de auditoría visado. |
| Aumento por capitalización de deudas con accionistas | Resolución 019, art. 18 | Además, la certificación de la cuenta por pagar al accionista mediante informe de auditoría. |
| Reducción de capital | Resolución 019, art. 19 | Estado financiero de fechas intermedias visado, antes de la reducción, firmado por un miembro de la junta directiva. |
| Disolución | Resolución 019, art. 20 | Estado financiero de fechas intermedias visado por contador público y nombramiento del liquidador. |
¿Y el «informe del comisario de aportes»? El Código de Comercio no regula un documento con ese nombre. Si lo que necesitas es respaldar un aporte en bienes para constituir la compañía, el Registro pide un inventario de los bienes y un informe de auditoría sobre su propiedad y existencia, emitido por contador público, visado y en papel de seguridad (Resolución 019, art. 12); lo explicamos en la guía del balance de apertura. En un aumento con bienes, el comisario informa sobre el aumento, pero el valor de los bienes se sostiene con el título, el inventario y los estados financieros visados. Son documentos distintos, con requisitos distintos.
El Código pide lo esencial (art. 305). Las Normas Interprofesionales fijan el contenido mínimo en cinco partes (art. 13), y la federación de licenciados en administración ratificó en 2019 que sus agremiados deben aplicarlo (FECLAVE, Resolución DN-005-20190826-AP):
Además, los procedimientos anexos a las Normas prevén que, antes de firmar, el comisario obtenga de los administradores y del responsable de la contabilidad una carta de representación en la que responden por lo que le entregaron. Es su respaldo y el de los socios.
El informe opina sobre algo que ya tiene que existir:
Sin libros al día no hay informe. Si tu C.A. no tiene la contabilidad del ejercicio, primero hay que prepararla: los estados financieros visados van por escala de activos y el cierre con ISLR por tamaño (precios abajo). Cotizar el informe sin mirar los libros es prometer algo que después no se puede firmar.
Traducido: si tu asamblea es el 30 de abril, el comisario debe tener el balance a más tardar el 30 de marzo y el informe tiene que estar entregado a más tardar el 15 de abril. Si los estados financieros llegan tarde, lo que se mueve es la asamblea, no el informe.
Si el comisario es contador público, su informe es una actuación profesional que se registra en el Colegio por el servicio de Registro de Actuación Profesional (RAP) de la Federación de Colegios de Contadores Públicos: es lo que todos siguen llamando «visado». El antiguo Reglamento de Visado, que mandaba visar en el Colegio de la jurisdicción de la actuación, lo anuló el Tribunal Supremo de Justicia en 2017 (Sala Político-Administrativa, sentencia n.º 00993). Hoy el registro se hace en la taquilla de cualquier Colegio del país o en línea, e incluye la verificación de la identidad del contador y la revisión de los requisitos de forma del informe (Normas del Servicio RAP, arts. 3 y 5). Si el comisario es licenciado en administración o economista, responde ante su propio Colegio (Normas Interprofesionales, art. 21).
Una regla poco conocida: la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (G.O. n.º 30.273 del 5-dic-1973) exige que un contador público certifique el informe del comisario cuando lo pidan accionistas que representen al menos la quinta parte del capital (art. 7, literal g).
El registro de la actuación lo cobra el Colegio y va aparte del honorario. Según las normas del servicio es un monto único nacional por tipo de actuación (art. 4); el vigente te lo decimos con la cotización. Más detalle en la guía del visado en el Colegio de Contadores.
Algunos los detecta el registrador al revisar los recaudos; otros aparecen cuando un socio impugna o un banco revisa. Todos cuestan:
Los modelos que circulan copian el esqueleto de la norma, y el esqueleto es lo de menos. Lo que miran el registrador, los socios y, llegado el caso, un juez es el contenido: qué se revisó, qué se encontró y por qué se recomienda. Eso no se copia de otra empresa.
| Servicio | Mínimo IRHM (FCCPV, sep-2026) | Nuestro precio |
|---|---|---|
| Informe anual del comisario, dentro del servicio de comisario (aceptación, vigilancia, informe registrado en el Colegio y asistencia a la asamblea) | US$125 al mes (art. 11) | US$140 al mes |
| Estados financieros VEN-NIF visados, por activos hasta 2.500 / 5.000 / 10.000 / 20.000 / 40.000 / 120.000 / más (USD) | US$75 a US$387,50 (art. 3) | US$150 / 250 / 350 / 500 / 700 / 950 / 1.300 |
| Cierre del ejercicio con ISLR: microempresa (activos hasta US$20.000) / pequeña (hasta US$120.000) / mediana o contribuyente especial | US$375 (art. 15) | US$415 / 750 / 1.500 |
| Informe para un aumento de capital o para ejercicios atrasados | — | por escrito, tras ver los estados financieros y el expediente |
| Paquete «Empresa operativa 12 meses» (C.A., RIF, libros, comisario, contabilidad fiscal y cierre) | no tabulado | US$4.900 |
Mínimos del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la FCCPV vigente en septiembre de 2026 (Directorio n.º 125 del 31 de agosto de 2026). Nunca cobramos por debajo de ellos.
Qué hacemos: revisamos el expediente de tu compañía en el Registro (que el comisario conste inscrito, con su aceptación, y qué actas faltan); te pedimos el balance y los libros con el calendario del art. 304; revisamos y evaluamos; recogemos la carta de representación; redactamos el informe con sus cinco partes; lo registramos en el Colegio y te lo entregamos al menos quince días antes de la asamblea. El acta de asamblea la redacta y visa nuestra abogada y se cotiza aparte. Y cuando el despacho lleva la contabilidad de una compañía, el comisario de esa compañía es un profesional colegiado distinto e independiente de quien prepara sus estados financieros.
Lo que no prometemos: el plazo del Registro. Lo que sí: que el informe salga completo y a tiempo si recibimos el balance un mes antes de la asamblea.
Cómo se paga: el servicio de comisario, cada mes por adelantado; en USDT (Binance, red TRC20) o por giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia. Aparte: el registro de la actuación en el Colegio (el antiguo visado), el papel de seguridad cuando se exige y los aranceles del Registro. Todos los servicios, en contador público en Venezuela.
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Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.
Si el comisario es contador público, su informe se registra en el Colegio por el servicio RAP de la Federación, que es lo que hoy se llama visado. El antiguo Reglamento de Visado, que obligaba a visar en el Colegio de la jurisdicción, lo anuló el TSJ en 2017 (sentencia 00993 de la Sala Político-Administrativa); el registro se hace en la taquilla de cualquier Colegio o en línea. Su costo lo cobra el Colegio y va aparte del honorario.
Las Normas Interprofesionales piden entregarlo a los administradores al menos quince días antes de la asamblea, y el Código de Comercio exige que el balance y el informe estén a disposición de los socios durante los quince días previos (artículos 284 y 306). Para eso, el comisario debe recibir el balance al menos un mes antes (artículo 304).
Sí. La Resolución 019 del SAREN, artículo 18, lo pide junto con estados financieros de fechas intermedias visados por contador público, antes y después del aumento, y el comprobante del aporte. También lo pide para la reducción de capital y la disolución.
El Código de Comercio no regula un documento con ese nombre. Para constituir una compañía con bienes, el Registro pide un inventario y un informe de auditoría sobre su propiedad y existencia, emitido por contador público, visado y en papel de seguridad (Resolución 019, artículo 12). Es un documento distinto del informe anual del comisario.
Sirve para entender la estructura, no como informe: tiene que decir qué revisó el comisario en tu compañía, con tus cifras, tus asambleas y tus denuncias, y lo firma el comisario inscrito en tu expediente. Un informe de plantilla es precisamente el que deja la aprobación del balance expuesta a nulidad.
El artículo 287 del Código de Comercio dice que esa deliberación es nula, y el Registro exige el informe para inscribir el acta (Resolución 019, artículo 13). Hay que repetir la asamblea con el informe previo; si hay varios años atrasados, cada ejercicio necesita sus estados financieros y su informe.
No. Para aprobar los estados financieros, el Registro pide el informe del comisario, no una carta. La carta de aceptación sirve para nombrarlo, y la carta de representación la firman los administradores al comisario. Son tres documentos distintos.
No. Una auditoría termina en un dictamen de un contador público independiente sobre los estados financieros. El comisario evalúa la gestión, los estados financieros y el cumplimiento de la ley y los estatutos, y recomienda aprobar o no; puede apoyarse en un dictamen de auditoría si existe, pero no lo sustituye.
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