⚖️ Abogados en Venezuela💬 Consulta ahora
Inicio › Retenciones de iva Venezuela
Contadores y abogados en Venezuela · 100% online

Retenciones de IVA en Venezuela: quién retiene, cuánto y cómo recuperar lo acumulado

Para el contribuyente especial que retiene y para el proveedor al que le retienen. Aquí tienes la providencia vigente desde agosto de 2025, la tabla de porcentajes, los plazos, las multas del Código Orgánico Tributario convertidas a dólares y qué hacer cuando las retenciones se te acumulan mes tras mes.

📅 Revisada por última vez en septiembre de 2026 · preparada por el área contable y tributaria del despacho

Los contribuyentes especiales retienen el 75 % del IVA de lo que le compran a sus proveedores ordinarios (el 100 % en cuatro casos) y lo enteran por quincena. Si eres el proveedor y lo retenido supera tu IVA del mes, el saldo se acumula: lo recuperamos desde US$500 adelantado , más un honorario… Consulta tu caso →

⚠️ La Providencia SNAT/2015/0049 que todavía citan muchas páginas está derogada desde el 1 de agosto de 2025: la vigente es la SNAT/2025/000054 (G.O. 43.171 del 16-jul-2025).

¿Necesitas resolverlo ya?
Nosotros lo gestionamos por ti, 100% a distancia. Ver el servicio →

Retenciones de IVA en Venezuela: la respuesta corta

Los contribuyentes especiales retienen el 75 % del IVA de lo que le compran a sus proveedores ordinarios (el 100 % en cuatro casos) y lo enteran por quincena. Si eres el proveedor y lo retenido supera tu IVA del mes, el saldo se acumula: lo recuperamos desde US$500 adelantado, más un honorario adicional que se pacta por escrito antes de empezar.

La norma vigente es la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 del 2 de julio de 2025 (G.O. n.º 43.171 del 16-jul-2025), en vigor desde el 1 de agosto de 2025; derogó la 0049 de 2015. No existe una «ley de retenciones de IVA»: la facultad de designar agentes está en el artículo 11 de la Ley del IVA (reforma en la G.O. 6.507 Ext. del 29-ene-2020), la mecánica en la providencia y las sanciones en el Código Orgánico Tributario de 2020.

Quién es agente de retención de IVA (y quién no)

La providencia designa a tres grupos (arts. 1 y 2):

¿Cuándo te vuelves especial? Lo decide el SENIAT con la Providencia SNAT/2023/00005 (G.O. 42.588 del 14-mar-2023), que mide en «veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor» del BCV (hoy, el euro). Fuera de la Región Capital, una persona jurídica puede ser calificada con ingresos anuales desde 30.000 veces o con un solo mes de ventas desde 2.500 veces entre sus seis últimas declaraciones: unos US$2.850 al 28-sep-2026 (tasa oficial del BCV). En la Región Capital, 120.000 y 10.000 veces. Rige desde que te notifican.

Tabla de retenciones de IVA: 75 %, 100 % o nada

SupuestoRetenciónProvidencia 000054
Regla general
Compra de bienes o servicios gravados a un contribuyente ordinario75 % del impuesto causadoart. 4
Retención del 100 %
El IVA no viene discriminado en la factura o nota de débito100 %, calculado sobre el precio facturadoart. 5, num. 1
La factura o nota de débito no cumple los requisitos de la Ley del IVA y sus normas100 %art. 5, num. 2
El Portal Fiscal muestra al proveedor sujeto a retención del 100 % o sin RIF100 %art. 5, num. 3
Compras de metales y piedras preciosas100 %art. 5, num. 4
No se retiene
Operación no sujeta, exenta o exonerada0art. 3, num. 1
El proveedor es contribuyente formal0art. 3, num. 2
Viáticos de empleados; gastos reembolsables o caja chica de hasta 20 UT por operación0art. 3, num. 5 a 7
Luz, agua, aseo y teléfono pagados por domiciliación bancaria0art. 3, num. 8
Proveedor exportador que pidió recuperación de créditos fiscales en los últimos seis meses, o con más del 50 % de ventas exentas el año anterior (si figura en el listado de excluidos del Portal Fiscal)0art. 3, num. 9 y 10
Compras de órganos de la República, estados y municipios, y de entes públicos sin fines empresariales, calificados como especiales0 bajo esta providenciaart. 3, num. 11 y 12

En cifras redondas: de cada Bs 100 de IVA que le facturas a un contribuyente especial, te paga Bs 25 y entera Bs 75 al SENIAT a tu nombre. Se retiene al pagar o al abonar en cuenta, lo que ocurra primero (art. 13).

Dato que casi nadie actualiza: el tope de 20 UT de caja chica y gastos reembolsables es hoy Bs 860 (UT de Bs 43 desde el 2-jun-2025): alrededor de un dólar al 28-sep-2026. Por monto no se salva casi nada.

Comprobante y enteramiento: los plazos que vigila el SENIAT

Sobre el «formato de retenciones de IVA en Excel»: el problema no es el formato, es el contenido. Un comprobante sin número de control, con un RIF mal escrito o entregado tarde le traba el descuento al proveedor (art. 7) y al agente le suma una multa.

Las multas si no retienes o enteras tarde (COT 2020, en dólares)

El riesgo es mayor de lo que la gente cree. El artículo 115 del Código Orgánico Tributario castiga al agente así:

IncumplimientoSanciónCOT
No retener500 % del impuesto no retenidoart. 115, num. 1
Retener menos de lo debido100 % de lo no retenidoart. 115, num. 2
Enterar tarde5 % de lo retenido por cada día de retraso, hasta 100 díasart. 115, num. 3
Enterar después de 100 días, o enterar cuando ya te están verificando o fiscalizando1.000 % y la pena del art. 121arts. 115 y 121
No enterar1.000 % de lo retenido y prisión de 4 a 6 añosarts. 115, num. 4, y 121
No entregar el comprobante de retención100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (unos US$114); para un especial, +200 %: unos US$342arts. 104, num. 9, y 108

Tres cosas que empeoran la cuenta:

Conversión con la tasa oficial del BCV con fecha valor 28-sep-2026 (976,90 Bs/€, la moneda de mayor valor, y 857,01 Bs/US$): 100 veces = Bs 97.690, unos US$114. Si ya te notificaron una multa, el plazo corre desde la notificación: mira la guía de multas del SENIAT y la del recurso jerárquico.

Si eres el proveedor: por qué se te acumulan las retenciones

Le vendes a contribuyentes especiales y cada uno te retiene el 75 % del IVA que le facturas. Pero tú también pagaste IVA en tus compras. Si tu margen es bajo, o ese mes compraste mucho, tu cuota (débito menos crédito fiscal) queda por debajo de lo que te retuvieron. La diferencia se queda en el SENIAT, a tu favor.

El costo de esperar: ese saldo está en bolívares y nadie lo ajusta. Entre el 1 de diciembre de 2025 y el 28 de septiembre de 2026 el dólar oficial del BCV pasó de 247,30 a 857,01 bolívares: un saldo en bolívares que se quedó quieto esos meses perdió cerca del 71 % de su valor en dólares. Si tu saldo crece todos los meses, arrastrarlo no es una estrategia, es una pérdida.

Recuperar retenciones acumuladas: compensación o cesión

La Ley del IVA (art. 11) permite recuperar los excedentes de retenciones. Si el SENIAT lo acuerda, el saldo se compensa contra cualquier tributo nacional, incluso contra tu propia cuota de IVA, o se cede a otro contribuyente para que pague con él sus tributos. El procedimiento está en los artículos 8 a 10 de la Providencia 000054:

Lo que no se hace: inflar el saldo. Obtener devoluciones o reintegros indebidos se sanciona con el 100 % al 500 % de lo obtenido (COT art. 113). Solo se pide lo que está conciliado.

Exportadores: otro camino. Recuperan los créditos fiscales de sus compras por el artículo 43 de la Ley del IVA y el Reglamento Parcial n.º 1 (Decreto 2.611, G.O. 37.794 del 10-oct-2003): una solicitud mensual, decisión en 30 días hábiles y pago en certificados especiales de reintegro tributario, cedibles.

Qué hacemos y cuánto cuesta

ServicioMínimo IRHM (FCCPV, sep-2026)Nuestro precioCómo se paga
Recuperación de retenciones de IVA acumuladas o cesión de créditos fiscalesno tabuladoUS$500 adelantado + honorario adicional que se pacta por escrito antes de empezarel fijo al empezar; el adicional, en los términos del contrato escrito en divisas
Reintegro de créditos fiscales a exportadoresno tabuladoUS$800 adelantado + honorario adicional que se pacta por escrito antes de empezarigual
Declaración suelta (IVA de un mes o una declaración de retenciones)US$100 (art. 18)US$110adelantado
Contabilidad fiscal mensual, contribuyente ordinarioUS$125 (art. 14)US$140 al mesmes por adelantado
Contabilidad fiscal mensual, contribuyente especial (retenciones quincenales)US$187,5 (art. 14)US$210 al mesmes por adelantado
Gerencia contable-fiscal remota de un especial, para dueños que viven fuera (libros, IVA, retenciones, IGTF, reporte en dólares)US$337,5 (arts. 13 y 14)US$650 al mesmes por adelantado

Nunca cobramos por debajo del mínimo de la Federación de Colegios de Contadores Públicos; la tabla completa está en honorarios de contadores 2026. El despacho hace el trabajo y lo que deba firmar un contador público colegiado lo firma nuestra contadora.

En la recuperación recibes: la conciliación de cada comprobante contra tu estado de cuenta del SENIAT; la lista de clientes que retuvieron y no enteraron; la solicitud armada, consignada y seguida; y, si el SENIAT niega o calla, un informe de qué se puede recurrir (el recurso se cotiza aparte).

No prometemos fecha: la providencia le da 30 días hábiles al SENIAT, pero su respuesta no la controlamos. Prometemos la gestión completa.

Cómo se paga: en USDT (Binance, red TRC20) o giro internacional, más 2,5 % de costos de transferencia; lo que lleva honorario adicional, con contrato escrito en divisas; ningún honorario depende del resultado. Tasas, timbres y demás gastos de terceros van aparte. Escríbenos por WhatsApp con el saldo acumulado de tu última declaración de IVA y te damos el precio por escrito. Todos los servicios, en contador público en Venezuela.

Esta guía es información general, no asesoría para tu caso. Los requisitos, criterios y recaudos de los trámites venezolanos cambian según el organismo, el estado, el tribunal y el momento. Nada de lo que leas aquí sustituye el estudio de tu situación concreta, y actuar solo con esta lectura puede costarte el trámite. Consúltanos antes de decidir: la primera revisión no te cuesta nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la providencia de retenciones de IVA vigente en 2026?

La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 del 2 de julio de 2025, publicada en la Gaceta Oficial n.º 43.171 del 16 de julio de 2025 y vigente desde el 1 de agosto de 2025. Derogó la SNAT/2015/0049 (G.O. 40.720 del 10 de agosto de 2015).

¿Cuánto IVA me retiene un contribuyente especial?

El 75 % del impuesto de tu factura. Te retiene el 100 % si el IVA no viene discriminado, si la factura no cumple los requisitos, si el Portal Fiscal te muestra sujeto al 100 % o sin RIF, o si vendes metales o piedras preciosas. No te retiene si eres contribuyente formal o si la venta está exenta, exonerada o no sujeta.

¿Las personas naturales son agentes de retención de IVA?

Solo si el SENIAT las calificó y notificó como especiales y están constituidas como firma personal: es la novedad de la providencia de 2025. Una persona natural especial sin firma personal no queda designada como agente por esa providencia.

¿Cuándo tengo que entregar el comprobante de retención?

A más tardar en los dos primeros días hábiles del período de imposición siguiente. No entregarlo es un ilícito formal: 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, aumentado 200 % para los especiales, unos US$342 al 28 de septiembre de 2026.

Enteré las retenciones con unos días de retraso. ¿Qué me puede pasar?

Multa del 5 % de lo retenido por cada día de retraso, hasta 100 días, más intereses. Si pasas de 100 días o enteras cuando ya te fiscalizan, la multa sube a 1.000 % y se abre la vía penal (prisión de 4 a 6 años, art. 121 del COT).

¿Cada cuánto puedo pedir la recuperación de retenciones acumuladas?

Una solicitud por mes, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de tu domicilio fiscal. Se pide el excedente del saldo acumulado de los tres períodos anteriores y solo pasa lo que tus clientes declararon y enteraron. El SENIAT tiene 30 días hábiles para decidir; si no responde, se entiende negada y puedes recurrir.

¿Qué me conviene más, compensar o ceder?

Compensar, si tienes otros tributos nacionales que pagar, como el ISLR: la Ley del IVA permite compensar contra cualquier tributo nacional, incluso contra tu propia cuota de IVA. Ceder, si no los tienes: otro contribuyente usa el crédito para pagar sus impuestos y tú cobras la cesión, pero respondes si el crédito resulta inexistente.

¿Las retenciones de IVA y de ISLR son lo mismo?

No. Las de IVA siguen la Providencia 000054 y se descuentan de tu cuota de IVA del período. Las de ISLR tienen su propio reglamento, sus propios porcentajes y se imputan a tu impuesto sobre la renta del año. Un mismo pago puede llevar las dos.

Fuentes de esta guía

Todo dato contable y tributario de esta página está tomado de estas fuentes. Si encuentras algo desactualizado, escríbenos y lo corregimos: preferimos rectificar a dejar en línea un dato falso.

Sigue leyendo

Cómo trabajamos, paso a paso

Somos un bufete joven en la web: en vez de pedirte que confíes, te enseñamos el proceso completo y la credencial que puedes verificar.

Nos cuentas el caso

Por WhatsApp, por correo o con el formulario de esta página. No necesitas explicarlo en lenguaje jurídico.

Revisamos si es viable

Antes de cobrar la gestión te decimos con franqueza si el trámite se puede hacer, qué recaudos faltan y qué obstáculos reales tiene.

Presupuesto por escrito

Honorarios y aranceles oficiales, por escrito, antes de empezar. Los honorarios base están publicados, con el mínimo del Colegio de Abogados al lado, en la tabla de honorarios 2026.

Firmas a distancia

Te enviamos el borrador para que lo revises. Firmas ante notario en tu país (o donde corresponda), se apostilla y nos lo envías escaneado.

Gestionamos en Venezuela

Hacemos las colas, las consignaciones y el seguimiento ante el organismo competente, y te informamos en cada etapa.

Recibes el resultado

Documento en digital apenas está listo; en físico cuando el trámite lo exija, coordinando el envío contigo.

¿El trámite resulta imposible? Te lo decimos apenas lo sepamos y te explicamos por escrito por qué, con la alternativa si la hay.

Escríbenos sin dar tu teléfono

¿Prefieres no dar tu número? Déjanos tu caso por correo y te respondemos. También puedes escribir por WhatsApp o llamar al (+58) 416-4038365.

Al enviar aceptas que usemos tus datos solo para responderte. No compartimos tu información. Enviar este formulario no crea todavía una relación abogado-cliente.

Verifica mis credenciales

No tienes que creernos: compruébalo tú mismo antes de contratar.

Abg. Adelaida Mata
Abogada colegiada · inscrita en el INPREABOGADO (nº 187.5XX)

  • Te damos el número completo al escribirnos, junto con el nombre tal como consta en el registro, para que lo verifiques antes de contratar y antes de pagar nada.
  • Confírmalo en el INPREABOGADO (Av. La Salle, Torre Inpreabogado, pisos 12 y 13, Los Caobos, Caracas; lunes a viernes, 9:00 a 14:30) o escribiéndoles a inpreabogado1@gmail.com. El Colegio de Abogados del estado también verifica.
  • No publicamos el número en abierto a propósito: es la pieza que buscan quienes se hacen pasar por abogados. Verificar es tu derecho y te lo damos en cuanto lo pidas.
  • Pide siempre el INPREABOGADO a cualquier abogado antes de pagarle. Es tu mejor defensa contra estafas.

¿Recibiste un documento a nombre de la Abg. Adelaida Mata? Comprueba con nosotros si el número de INPREABOGADO que aparece en él es el correcto. Respondemos en minutos y no cuesta nada.

Este sitio no publica el número —ni siquiera cifrado— precisamente para que nadie pueda extraerlo de aquí y usarlo en documentos falsos. Te lo confirmamos directamente a ti por un canal donde hay una persona respondiendo.

También puedes confirmarlo de forma independiente en el INPREABOGADO (Av. La Salle, Torre Inpreabogado, pisos 12 y 13, Los Caobos, Caracas; lunes a viernes, 9:00 a 14:30, inpreabogado1@gmail.com) o en el Colegio de Abogados de tu estado.

Aviso de seguridad. No publicamos ni entregamos imágenes del sello profesional: un sello es falsificable y por sí solo no prueba nada. Todo documento que emitimos se valida contactándonos por los canales oficiales de esta web ((+58) 416-4038365 y contacto@abogadosenvenezuela.com). Si alguien le muestra un sello, una firma o un número de INPREABOGADO a nombre de Abg. Adelaida Mata por un canal distinto de los de esta web, verifíquelo con nosotros antes de pagar o de entregar documentos. Tampoco publicamos aquí el número completo ni el nombre registral: se los entregamos directamente a usted cuando nos escribe.

Otros servicios

💬